STSJ Canarias 5459, 25 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2005:5459
Número de Recurso250/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5459
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 25 de mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000250/2005 , interpuesto por Call Center Canarias S.L.L. y Personal Especializado S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000581/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carmela , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Call Center Canarias S.L.L., Personal Especializado S.A., Tesoreria General De La Seguridad Social y Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3 de noviembre de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio en parte.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Doña. Carmela , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Call Center Canarias, SLL, desde el 09/07/2003, con categoría profesional de Telefonista Vis, y salario mensual prorrateado de 656,12 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se inició por la suscripción de un contrato temporal para obra o servicio determinado consistente en "Servicio de orientación al público y atención telefónica en la Administración de la Seguridad Social 38/02 de los Cristianos". Siendo la causa justificativa de su suscripción, el contrato de arrendamiento de servicios que la empresa Call Center Canarias, S.LL había celebrado con la Tesorería General de la Seguridad Social el 09/07/2003 contrato de prestación de servicios, que tenía por objeto, según el pliego de Cláusulas particulares: "el servicio de contratación del servicio de orientación al público y atención telefónica en la Administración de la Seguridad Social, sita en los Cristianos, (38/02 Boulevar Chayofa), para el segundo Semestre del año 2003". En el pliego de prescripciones técnicas particulares se indica los servicios a prestar por el personal, consistentes en: - Orientación al público utilizando los medios informáticos de la Administración de la S.S. - Atención telefónica, redireccionando las llamadas hacia el personal cualificado para atenderlas. - Atención a los Administrados en el idioma inglés cuando estos lo soliciten, apoyando a los funcionarios cuando les sea requerido. - Con carácter general todos aquellas funciones de naturaleza análoga a las anteriores que les sean requeridas por la dirección de la administración. TERCERO.- El 21/06/04, la actora causa baja, iniciando un proceso de I.T, con el diagnóstico de "Parto prematuro o amenaza de parto", causando alta el 10/08/04 y nueva baja el 11/08/04. CUARTO.- Durante el periodo de baja, la empresa demandada comunicó a la trabajadora que ya se había terminado los servicios establecidos en el contrato de trabajo, comunicación que se produjo el 30/06/04. QUINTO.- El Administrador único de la empresa Call Center, S.LL es Don. Jesús María . SEXTO.- El 23/06/2004, Don. Jesús María , y Don. Ángel Jesús , constituyen la Sociedad Limitada denominada "Personal Especializado S.L", siendo socio mayoritario y Administrador único el referido Sr. Jesús María . SÉPTIMO.- Con fecha 30/06/2004, Don Jesús María en nombre y representación de la empresa Personal Especializado S.L, suscribe otro contrato de prestación de servicios con la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo por objeto Servicio de Apoyo a la Gestión Administrativa e información al ciudadano en las Unidades de la Dirección Provincial, preferentemente en la Administración de la Seguridad Social 38/02 de Los Cristianos para los meses de julio, agosto y septiembre de 2004. Desarrollándose los mismos servicios que había realizado la empresa Call Center Canarias, SLL. Finalizando los servicios el 30/09/04. OCTAVO.- La prestación de servicios contratados la venía realizando la demandada Call Center, con dos trabajadores una de ellos la actora. Al constituir la nueva sociedad continuó uno de los trabajadores prestando igual servicio, no siendo así con respecto a la actora. NOVENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. DÉCIMO.- En fecha 15/07/04, se celebró en el SEMAC, el preceptivo acto de conciliación que terminó sin avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ...

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