STSJ Murcia , 14 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:472
Número de Recurso855/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 855/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a catorce de Febrero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 238 -- En los Recursos de Suplicación interpuestos por D. Gonzalo y BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, recaída en autos número 875/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gonzalo , en reclamación de Contrato de Trabajo (Diferencia Despido), siendo demandado el Banco Exterior de España, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 1 de Marzo de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó parcialmente la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor inició su relación laboral con la Empresa demandada el 20-8-1973, con la categoría profesional de DIRECCION000 de Sucursal de 4ª.- 2º) El 4-10-1995, el accionante y la demandada suscribieron un documento por el que se procedía a la suspensión del contrato de trabajo que les vinculaba, estipulándose que en el periodo comprendido entre el 9-10-1995 y el 8-10-2000, el demandado abonaría al demandante 155.000 ptas.

mensuales brutas (12 mensualidades), en concepto de salario, más otras 50.000 ptas. brutas mensuales durante 60 meses en concepto de indemnización. El 4-10-95 la entidad demandada participó al actor que iba a proceder a abonarle 175.000 ptas. mensuales brutas hasta el 31-7-2000 en concepto de traslado de residencia, según habían convenido anteriormente.- 3º) El 13-9-1996 la entidad demandada notificó al accionante carta por la que se procedía a su despido disciplinario. El trabajador interpuso demanda contra el mismo, dando lugar al proceso 1025/96 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, quien el 8-1-1998 dictó Sentencia estimando la prescripción de las faltas imputadas al actor y sin entrar al fondo del asunto, dejaba sin efecto el despido acordado, manteniendo la suspensión del contrato de trabajo acordada por las partes con todas las consecuencias que le son inherentes. Recurrida en suplicación, la Sala de lo Social, desestimando el recurso formulado por el trabajador y estimando en parte el de la empresa, confirmó la prescripción de las faltas imputadas al actor y calificó el despido improcedente, con las precisiones que constan en la citada Sentencia y que se dan aquí por reproducidas. Contra esta última Sentencia se ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina.- 4º) La demandada vino abonando al actor las 175.000 ptas. en concepto de indemnización por traslado hasta el 12-9-1996.- 5º) Por Autos de 25-4-1997 y 10-6-97 el Juzgado de lo Social número 6 acordó que la demandada siguiera abonando al actor las cantidades pactadas en el acuerdo de suspensión.- 6º) El 6-4-1998 la entidad demandada presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia un escrito optando en tiempo y forma por la no readmisión del actor y la extinción de la relación laboral.- 7º) Se interpuso papeleta de Conciliación el 10-7-98, celebrándose el oportuno acto el 27-7-98 con el resultado de sin avenencia. La demanda se interpuso el 24-9-98"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Gonzalo , frente a la Empresa BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A., debo condenar y condeno a ARGENTARIA S.A. como continuadora por absorción del BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A., a que por los conceptos antes expresados abone al actor la cantidad de 3.260.833 ptas. brutas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpusieron sendos Recursos de Suplicación, de una parte por el Letrado D. Juan Manuel Díaz Hernández, en representación de la parte demandante, y de otra por el Letrado D. Gabriel Ruiz Server, ambos con impugnación de la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Gonzalo , presentó demanda, en la que solicita 175.000 pesetas mensuales en concepto de indemnización por traslado, desde 4 de Octubre de 1.995 hasta el 31 de Julio del año 2.000.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, concediendo la cantidad mensual reclamada hasta que se extinguió la relación laboral, que se encontraba suspendida hasta dicho momento.

El actor, D. Gonzalo ; y, la empresa, Banco Exterior de España, S.A., ahora, Argentaria, S.A., disconformes, presentaron sus respectivos recursos de suplicación.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, antes de cualquier otra cuestión, debe resolverse sobre el orden de análisis de los dos recursos presentados, a cuyo fin es determinante su contenido y, como en el recurso de la empresa, se aduce cosa juzgada y se opone prescripción, la Sala entiende que debe comenzar el estudio de los recursos por el de la empresa, ya que tal orden se acomoda más a una metodología más razonable.

FUNDAMENTO TERCERO.- En primer lugar, se pretende, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , que del hecho probado segundo, a la luz de los folios 7 al 10, se suprima la frase "en concepto de salario". Este motivo de recurso se rechaza.

En efecto, en lo que es relevante para el litigio, en el hecho probado segundo se establece que "la entidad demandada...

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