STSJ Andalucía , 8 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2001:8250
Número de Recurso470/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 470/01 Sentencia nº : 1061/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a ocho de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Maite contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº SEIS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Maite sobre DESPIDO siendo demandado CANYLO, S.L., CLÍNICAS INTERNACIONALES UNIDAS, S.L. y FOGASA habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Enero de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En el auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 19 de Octubre de 2.000, se presentó escrito por el Letrado D. Ricardo Rodríguez Baró, interponiendo recurso de reposición, contra el Auto de fecha 27 de Septiembre de 2.000, obrante en las presentes actuaciones, y cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

Que contra dicho auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por Canylo S.L. y otros. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 L.P.L articula la ejecutante ahora recurrente su único motivo de suplicación para denunciar infracción por parte de la resolución recurrida de lo dispuesto en los artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores y 254 de la Ley de Procedimiento Laboral, infracciones que considera cometidas por cuanto en dicha resolución no se accede a su petición de extender la ejecución parcial de la sentencia dictada en su día frente a las empresas Clínicas Médicas S.A Hospital Europa S.A y además Clínicas internacionales Unidas S.L, no accediéndose tampoco al nombramiento de Administrador Judicial respecto de la empresa Canylo S.L tal y como tiene solicitado.

Previo a entrar en el examen de las cuestiones planteadas, se hace necesario recordar, que la presente pieza de ejecución trae causa de la demanda en su día planteada por la ahora recurrente frente a las empresas Canylo S.L, Clínicas Médicas S.A y Hospital Europa S.L en reclamación por despido ante una decisión extintiva de la relación laboral adoptada por las demandadas al amparo del art. 51.1 E.T esto es, extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y en concreto por existir necesidad objetivamente acreditada de amortizar puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en el art. 51.1 E.T. Decisión o causas esgrimida para el cese, que fue considerada correcta por el Juzgador de instancia lo que le condujo a desestimar la demanda (hecho 4º de la Sentencia en relación con su Fundamento de derecho único), siendo posteriormente confirmada dicha resolución por Sentencia de esta Sala de 26 octubre de 1998.

A su vez y en el período de...

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