STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:2778
Número de Recurso118/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 118/03 Sentencia nº : 294/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a 20 de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Augusto sobre despido siendo demandado Zurich España Coompañía de Seguros y Reaseguros S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de junio de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Augusto , mayor de edad y domiciliado en Málaga, aparece dado de alta en el Régimen General por la Cía "Caudal S.A. de Seguros y Reaseguros" entre el 15.3.85 y 29.5.90, pasando luego a desempleo durante 189 días. Desempeñó luego actividad por cuenta de la misma Cía desde Abril 1995 como perito tasador.

    "Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A." absorbió a la dicha Cía anterior, continuando el actor en el mismo desempeño. Desarrolló siempre su actividad en los distintos talleres donde se encontraban los coches objeto de tasación, soliendo permanecer algunas horas diarias en el taller de la Cía sito en Málaga, donde los peritos de la misma, unos 5 ó 6 en la actualidad, tenían a su disposición una mesa y un ordenador. Todos utilizaban dicha habitación. El Actor no realiza su actividad en exclusiva para dicha Cía.

  2. ).- Interpuestas papeletas de conciliación el 19.2.02, se tuvo por intentada sin efecto el 7.3.02.

  3. ).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 7.3.02 por despido, interpuesta demanda en resolución de contrato con igual fecha, se decretó la acumulación de la misma a los presentes autos.

  4. ).- Se da aquí por reproducida la siguiente documentación:

    Certificado de vida laboral en que aparece de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actualidad desde el 1.1.91.

    -Recibos mensuales del actor correspondientes al período de enero 00 a diciembre 01, en los que se recogía un importe ultimo de 550.000 ptas brutas de honorarios a las que se deducía el 18% IRPF y se señala el 16% de IVA. En todos ellos se hacía aparecer un teléfono y una dirección del actor distintos a los de la Cía.

    Transferencias bancarias por el mismo importe neto recogido en los recibos, de 3.249, 46 e, cuyo último abono corresponde a 2.2.02.

    Parte de baja del periodo 26.11.01 a 8.2.02, correspondiente al actor.

    Fax remitido a la empresa el 7.2.02 manifiesta, desconocer en que el actor manifiesta se le notifiquen peritaciones a realizar en la primer quincena de febrero 02, considerando que prescindirían de sus servicios caso de que no se le confiase ninguna en plazo de 5 días.

    Listados informáticos elaborados por la empresa correspondientes a encargos de peritaciones realizadas por el actor (doc. 40 a 53); peritaciones asignadas desde el 1.2.02 al 30.4.02 (doc. 54 a 68); así como un listado de las que se dice dejó aquél pendientes, de febrero 02 (doc. 69 a 74).

  5. ).- Tras la salida del actor de la empresa, acude a desempeñar sus servicios en la misma un nuevo perito.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que habiéndose planteado tanto en el acto del juicio como en la sentencia...

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