STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:17466
Número de Recurso1573/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1573/00 Sentencia nº : 1967/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a diecisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Empresa de Limpiezas Municipales y Parque del Oeste SAM contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Lina sobre despido siendo demandado Empresa de Limpiezas Municipales y Parque del Oeste SAM, Servicios Especiales de Limpieza S.A. y Excmo. Ayuntamiento de Málaga habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de mayo de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Dª Lina , mayor de edad, domiciliada en Málaga, comenzó a prestar servicios para la Empresa Servicios Especiales de Limpieza S.A.(SELSA) desde el 16.3.99 con la categoría profesional de responsable de equipo y percibiendo un salario de 132.785 ptas., incluida p.p. paga extra, prestando sus servicios en las dependencias del Archivo Municipal.

  2. ).- Que con fecha 31.12.99 finalizó la concesión administrativa para el servicio de limpieza de dicho centro siendo la nueva concesionaria la empresa LIMPOSAM.

  3. ).- Que con fecha 31.12.99, la codemandada SELSA extinguió su relación laboral con la actora mediante comunicación escrita alegando lo expuesto anteriormente.

  4. ).- Que asimismo, la concesionaria LIMPOSAM, no ha incluido a la demandante en la relación de trabajadores por los cuales tiene derecho a subrogarse en todos los derechos y obligaciones conforme al artículo. 11 del Convenio Colectivo.

  5. ).- Que con fecha 9 de enero y 4 de febrero de 2000 se presentó la preceptiva reclamación previa y se celebró sin éxito el acto de conciliación ante el CMAC.

  6. ).- La demanda se presentó el 8.2.2000.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara el despido de la misma como improcedente, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración y condenando a la Empresa de Limpieza Municipal y Parque del Oeste S.A.M. (LIMPOSAM), interpone recurso de suplicación la representación de la indicada empresa formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición de cuatro hechos probados nuevos del siguiente tenor literal respectivo: A) "La actora con fecha 16 de marzo de 1999 suscribió un contrato de trabajo con la empresa SELSA, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, para obra y servicio determinado, con una duración de 291 días, desde el 16 de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, para la realización del servicio de limpieza de las dependencias del Archivo Municipal, sito en la Alameda Principal de Málaga, según contrata suscrita con el Ayuntamiento de Málaga, siempre y cuando el servicio sea prestado...

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