STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:17389
Número de Recurso1556/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1556/00 Sentencia nº : 1981/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a diecisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En los recursos de Suplicación interpuestos por DON Felix y SERUNION S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Felix sobre CANTIDAD siendo demandada SERUNION S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha seis de Junio de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el nº 768/2.000 a instancias de D. Felix contra la empresa Serunión S.A., sobre la reclamación de cantidad, debiendo estimar parcialmente la demanda, como la estimo, debo condenar y condeno a la Empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 243.000 pesetas".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor, D. Felix , mayor de edad y domiciliado en Alhaurín de la Torre (Málaga), inició su relación laboral con la Empresa demandada, "Serunión S.A.", dedicada a la actividad de Hostelería y domiciliada en Málaga, el 15 de Junio de 1998, al subrogarse la citada Empresa en la concesión para la explotación de las Cafeterías de personal y público en los Hospitales Materno-Infantil y Civil de Málaga, con antigüedad de 14 de Octubre de 1992 y Categoría profesional de Encargado General.

  2. ) El actor venía percibiendo con anterioridad a la citada subrogación una prima anual denominada "de resultados" o "de gestión", en cuantía variable (en el año 1993, de 243.000 pesetas; en 1994, de 324.000 pesetas; en 1995, de 324.000 pesetas; en 1996, de 243.000 pesetas; en 1997, de 324.000 pesetas; y en 1998, de 344.000 pesetas).

  3. ) La Empresa demandada no ha abonado al actor la prima de gestión de 1999 por lo que el actor reclama la cantidad de 356.040 pesetas, más intereses por mora.

  4. ) El 10 de Marzo del 2000 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el C.M.A.C.; la papeleta de conciliación había sido presentada el 24 de Febrero de 2000.

  5. ) La demanda fue presentada el 15 de Marzo del 2000.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación ambas partes, recursos que formalizaron, siendo impugnados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte demandante interesa la adición del siguiente nuevo hecho probado: "El trabajador fue subrogado de la empresa Eurest Colectividades S.A., a la empresa demandada Serunion S.A. el 15 de Junio de 1998, fecha desde la que presta servicio para la demandada". Basa su pretensión en el contenido de los folios 9 y 132 de las actuaciones.

La empresa impugna el primer motivo del recurso de suplicación porque carece de relevancia para modificar el sentido del Fallo de la sentencia recurrida Con el mismo amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la empresa demandada interesa lo siguiente:

La nueva redacción del segundo hecho probado: "El actor venía percibiendo con anterioridad a la citada subrogación una prima anual denominada "de resultados" o "de gestión", en cuantía variable (en el año 1993, de 243.000, en 1994, de 324.000 pesetas, en 1995, de 324.000 pesetas, en 1996, de 243.000 pesetas, en 1997, de 324.000 pesetas y en 1998, de 344.000 pesetas, de las que efectivamente cobró

229.500 pesetas, como parte proporcional hasta el 15 de Junio de 1998). Con fecha 1 de Enero de 2000, Serunión S.A., llegó a un acuerdo con D: Felix , sobre la retribución variable, en concepto de incentivos marcados en el documento nº 29 de los aportados por la Empresa, que damos por reproducido, y por el período de un año, desde el 1 de Enero de 2000, hasta el 31 de Diciembre de 2000". Basa su pretensión en el contenido de los folios 11 y 156 de las actuaciones.

La adición del siguiente nuevo hecho probado: "Don Felix suscribió, con fecha 14 de Octubre de 1992, contrato de trabajo, con la anterior concesionaria, Sociedad Central Restaurantes S.A., estableciéndose en la cláusula 3ª del mismo, que "el trabajador percibirá una retribución, por todos los conceptos, de 2.500.000 pesetas brutas anuales. El actor, en 1998, percibe las siguientes cantidades de la Empresa Eurest: Salario Bruto, de 3.296.849 pesetas, Prima de Gestión, 344.000 pesetas, y Hoja de desplazamiento, por utilización del vehículo por importe de 371.008 pesetas, por 11 meses de trabajo. Don Felix , a 1 de Enero de 1.999, percibe de la Empresa Serunión S.A., una cantidad bruta de 270.000 pesetas mensuales". Basa su pretensión en el contenido de los folios 10, 39, 40 y 136 de las actuaciones.

El demandante impugna el primer motivo del recurso de suplicación de la empresa alegando que la modificación pretendida del hecho probado segundo es intranscendente para el Fallo y que no tiene relación con el juicio el hecho probado cuya adición se pretende, sin perjuicio de constatar que se omite la circunstancia de que la empresa le ha abonado 125.950 pesetas, correspondientes al...

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