STSJ Canarias , 5 de Mayo de 2005

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2005:1931
Número de Recurso1986/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 5 de Mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel contra sentencia de fecha 14 de Junio de 2002 dictada en los autos de juicio nº 845/2000 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña.

BINTER CANARIAS, S.A. , contra Jose Ángel .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- D. Jose Ángel formalizó con Binter Canarias,S.A. el día 22.03.99 un Contrato de Trabajo por tiempo indefinido, en la actividad de Transporte Aéreo, con la categoría de Tripulante Técnico Piloto y un salario diario de 154,02 euros (25.626 ptas.)

SEGUNDO

En la cláusula cuarta del contrato se estableció un periodo de prueba de seis meses.

TERCERO

El actor durante el tiempo que permaneció en Binter realizó, el Curso de Calificación de Tipo de Aeronave ATR 72, tanto en su fase de adaptación como en la de habilitación. El valor de dicho Curso era de 8.033.750 ptas.

CUARTO

Con fecha 21.09.99 Dº. Jose Ángel presentó en Binter escrito de resolución unilateral de Contrato con el siguiente tenor:

Por medio del presente pongo en su conocimiento mi decisión de dar por resuelta, con efectos del día 22 de Septiembre de corriente, la relación laboral que me une con ustedes en virtud de contrato suscrito con fecha 23 de Marzo de 1.999, actualmente en periodo de prueba, todo ello de conformidad con la cláusula cuarta de dicho contrato y con el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores sin perjuicio de la liquidación que en derecho corresponda.

QUINTO

Con fecha 01.12.99 la Empresa presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto el día 16.12.99, con el resultado de "Intentado sin Efectos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Binter Canarias,S.A. frente a D. Jose Ángel , en reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno al mismo a que abone a Binter Canarias,S.A. la cantidad de veinticuatro mil ciento cuarenta y un euros y noventa céntimos (24.141.90 euros) (4.016,875 ptas.), absolviéndolo del resto de los pedimentos contra el mismo formulados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda rectora de autos que fue promovida por la empresa, reclamando a su trabajador una indemnización por haber causado baja voluntaria despues de haber recibido un curso de especialización profesional de piloto con cargo a la empresa.

Frente a dicha Sentencia reacciona el citado trabajador en recurso de Suplicación y en un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la revisión de los hechos declarados probados, proponiendo se adicione un hecho nuevo en el que se recoja que en la sección sindical de SEPLA en BINTER CANARIAS, S.A. la que ostenta la representación de los Pilotos de dicha Compañía, tal y como se establece en el propio Convenio Colectivo.

Modificación del relato histórico que no puede recibir favorable acogida por esta Sala, por resultar intrascendente el añadido a los efectos del fallo, pues lo que aquí se discute es una cláusula de un contrato en materia que no está regulada en Convenio Colectivo, donde el papel que poderante lo juega la autonomía de la voluntad y el marco de mínimos que es el Estatuto de los Trabajadores, donde en ningún caso puede verse afectada la libertad sindical ni la individual del trabajador, ni la colectiva del propio Sindicato representativo.

SEGUNDO

Por el cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se articula hasta tres motivos de infracción normativa por medio de los cuales se denuncia la vulneración de los arts. 9.3, 28 y 37 de la Constitución en relación con los artículos 3 y concordantes del Estatuto de los...

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