STSJ Comunidad de Madrid 422/2006, 19 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución422/2006

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005791/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00422/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5791-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1139-04

RECURRENTE/S: REPSOL YPF S.A., NCR ESPAÑA S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA María Teresa, DOÑA Amelia Y

DOÑA Catalina Y DATA CARTRIDGE ESPAÑA S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5791-05 interpuesto por el Letrado DON ALEJANDRO CECA MAGÁN, en nombre y representación de REPSOL YPF S.A., y por el Letrado, DON JULIÁN MARÍA CRESPO CARRILLO, en nombre y representación de NCR ESPAÑA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1139-04 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Teresa, DOÑA Amelia Y DOÑA Catalina contra REPSOL YPF S.A., NCR ESPAÑA S.A., DATA CARTRIDGE ESPAÑA S.L. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo, la demanda formulada por DOÑA María Teresa, DOÑA Amelia Y DOÑA Catalina, contra REPSOL YPF S.A., NCR ESPAÑA S.A. Y DATA CARTRIDGE ESPAÑA S.L., sobre cesión ilegal, debo declarar y declaro que las actoras han sido objeto de cesión ilegal y en consecuencia les asiste el derecho a su integración como trabajadoras fijas de la plantilla de Repsol YPF S.A.; obligando como obligo a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y sus consecuencias legales, lo cual entraña que su antigüedad en Repsol YPF S.A. deba ser considerada desde el inicio de su relación laboral."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Que la actora Dª María Teresa, inició la prestación de servicios para NCR España SA (en adelante NCR) el 1.01.98, categoría de Especialista y salario mensual prorrateado de 1703'10 E. Su relación laboral se sujeta a un contrato para obra y servicio determinado cuyo objeto era: "Colaborar en la ejecución de los trabajos derivados del contrato de NCR para la prestación de servicios en el centro de atención de usuarios con Repsol". La empresa NCR está afecta a Convenio Colectivo Propio. SEGUNDO.-Que las actoras Amelia y Catalina, iniciaron la prestación de servicios para Data Cartridge España SL (en adelante DATA), en fechas respectivas de 22.01.02 y 2.12.02, categoría de Programadoras Senior y Junior respectivamente, siendo sus salarios mensuales prorrateados de 1206'32 E y 1154'03 E. Están afectas a un contrato para obra y servicio determinado, cuyo objeto era: "Realización de trabajos de asistencia técnica en productos informáticos para Repsol-Madrid". La empresa DATA está afecta al Convenio Colectivo de empresas de Consultoría y Planificación. A los efectos del HP anterior se reproducen los doc 1 a 9 de la parte actora y doc 16 de NCR. TERCERO.-Las actoras en virtud de la aludida contratación, desde el inicio han prestado servicios en el Centro de Atención al Usuario (en adelante CAU) de Repsol YPF SA, ubicado inicialmente en el Paseo de la Castellana y posteriormente en la localidad de Tres Cantos. El CAU está organizado en tres niveles; un nivel inferior llamado Telefónico, al cual estaban adscritas las actoras; uno superior llamado Presencial y otro de Técnica de Sistemas. Repsol tiene subcontratado estos servicios con empresas externas; todo el personal afecto al CAU no pertenece a la plantilla de Repsol, a excepción de D Carlos María máximo responsable del mismo y D Ildefonso que era su inferior jerárquico. Se da por reproducido el doc 12 parte actora. CUARTO.-A los efectos indicados Repsol sacó a concurso público los servicios de "asistencia técnica" (Centro de Atención de Usuario - CAU), el cual fue adjudicado a NCR. Con fecha 2.03.98 se suscribe el contrato de Prestación de Servicios entre Repsol y NCR, siendo su objeto: "Servicio de atención directa a los usuarios de los Sistemas de información de Repsol y resolución de incidencias producidas durante la utilización de los distintos sistemas y plataformas tecnológicas de producción."

En su cláusula quinta se establecía: "Dirección y control de los servicios. El contratista será el único responsable de la dirección, control y organización dé la ejecución de los trabajos, siendo también responsable de todos los datos y lesiones que pudieran ocasionarse como consecuencia de las actuaciones u omisiones de los agentes o empleados dedicados a la ejecución de los servicios. El contratista deberá realizar una continua vigilancia y control de calidad de los servicios, debiendo asegurar, con los medios necesarios, la Seguridad del personal empleado en ellos y la de terceros. Asimismo, el representante del contratista reportará con periodicidad mensual al contratante los siguientes informes: - Informe de situación de avance de resultados de los proyectos o servicios encomendados. - Informe sobre incidencias detectadas en el periodo y propuestas de mejoras para resolverlas. - Informe sobre la planificación de actividad para el mes siguiente." En relación a su precio, se indicaba: "El importe estimado de este arrendamiento de servicio, en atención a los concretos servicios prestados, es de cincuenta millones de pesetas (50.000.000 ptas), por el periodo de vigencia pactado en este contrato. La facturación se realizará por los servicios realmente efectuados y se producirá en los primeros días del mes siguiente a aquel en que se han prestado los servicios."

Existe una renovación del contrato el 1.04.00, siendo el precio 100.000.000 pesetas. El contrato entre Repsol y NCR referente al CAU, nivel Presencial, fue rescindido el 22.12.04, haciéndose cargo del mismo la empresa COS. A los efectos indicados en el citado hecho probado se dan por reproducidos los doc 2 de Repsol y doc 1 a 6 de NCR. QUINTO.-La facturación entre NCR y Repsol estaba en función de los servicios realmente efectuados e incidencias resueltas por el personal de aquella desplazada al CAU; este importe era variable mensualmente. A tales efectos se reproduce el doc 3 de Repsol. SEXTO.-Por su parte NCR tenía establecido un contrato marco de servicios corporativos, con DATA por el cual esta Sociedad en calidad de proveedora de servicios, suministraba, prestaba y facilitaba a NCR los servicios que ésta le demandaba. El pago se efectuaba entre ambas sociedades facturando DATA por los servicios prestados o efectuados a NCR; en el caso concreto de la litis en base al número de incidencias que eran atendidas y resueltas por el personal de DATA desplazado al CAU. Se da por reproducido a estos efectos el doc 70 de DATA.SEPTIMO.- Las actoras, afectas al CAU, nivel Telefónico, tenían como cometido concreto atender todos los incidentes que pudieran surgir de los usuarios (empleados de Repsol, principalmente nivel España) en relación a sus ordenadores o servidores informáticos;- recogían el problema que se les presentaba dándole la oportuna solución. Estas incidencias les llegaban bien vía telefónica o bien por correo electrónico,dando la solución bien también por teléfono o correo según la recepción. La media de atención de incidencias entre el personal del CAU, nivel telefónico, solía oscilar alrededor de 700 llamadas/día, siendo mas numerosas las consultas telefónicas (500) que las recibidas por correo electrónico (250). En el caso de que todos los operadores estuvieran ocupados y a efectos de seguir atendiendo las incidencias de los usuarios, automáticamente eran atendidas por el CAU de Argentina, el cual de esta manera servía de desahogo al CAU de Madrid. Si las actoras, al igual que el resto de compañeros afectos a nivel Telefónico, no podían dar solución directa e "in situ" al problema del usuario, lo derivaban al nivel Periférico, el cual estaba diversificado en diversos centros y requería la presencia de un técnico que examinara el servidor del usuario desplazándose al lugar donde prestaba servicios. Caso de que este nivel no pudiera solucionar el problema se derivaba al nivel superior, el de Técnica de Sistemas (doc 10 de Repsol). OCTAVO.-La jornada de las actoras era similar al del resto de personal de Repsol de 8 a 18 horas; el periodo comprendido entre las 18 y las 8 horas era atendido por el CAU de Argentina. D Ildefonso (HP 3°) actuaba como verdadero superior jerárquico de las actoras, al que acudían en caso de cualquier problema o incidencia en su cometido, estando

su puesto de trabajo muy próximo. No consta que existiera en el lugar de prestación de los demandantes un encargado 0 responsable ni de NCR, ni de DATA; en esta Sociedad era costumbre que remitiera por correo las nóminas a Dª Amelia y Dª Catalina. Dentro del organigrama de NCR Dª María Teresa pertenecía al departamento de Servicios Profesionales, y de dicho departamento dependía a su vez el de comercial, con un coordinador para los clientes; este coordinador fue en un primer momento D Marcos y posteriormente julio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR