STSJ Andalucía 3049/2003, 21 de Octubre de 2003

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2003:13573
Número de Recurso972/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3049/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO ANGULO MARTIND. EMILIO LEÓN SOLÁD. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

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SECCIÓN 1ª J.S.

SENTENCIA NÚM. 3049/03

Autos 115/02.

Social uno de Granada.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de Octubre de dos mil tres.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 972/03, interpuesto por DON Baltasar , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Granada, en fecha cuatro de octubre de dos mil dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Baltasar , en reclamación sobre contrato, contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha cuatro de octubre de dos mil dos, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Baltasar contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, absuelvo ala demandada de las pretensiones contra la misma formuladas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Baltasar , viene prestando servicios en la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA EL SUR del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE desde 21-4- 1976. dicho Organismo Autónomo estaba encuadrado anteriormente en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (M.O.P.U.), habiéndose producido el ingreso del demandante conforme a la categoría profesional de Oficial de Oficio de Primera Conductor, que estaba encuadrada en el Grupo 6º, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del MOPU1 publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de julio de 1.990, con revisión el 25 de septiembre de 1.991.

  2. - El convenio de origen define la categoría de oficial de oficios de lª diciendo que: "Corresponden a esta categoría los que con tal dominio del oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle, realizan los trabajos que requieran mayor esmero y delicadeza, no sólo con rendimiento correcto sino con la máxima economía material". Esta categoría la ostentaban otros profesionales al margen de los conductores que realizaban otros oficios como electricistas, tractoristas, carpintero, albañil, fontanero, pintor, jardinero, aforador, y oficios análogos".

    Dicho convenio define también cada uno de estos oficios señalando que el Oficial de Oficios lª conductor es el 1'trabajador que, estando en posesión del permiso de conducción de la clase C, en el supuesto de que no se requieran los de otra clase, conozca la mecánica, manejo y mantenimiento de vehículos ligeros y pesados, el montaje y desmontaje de piezas para la reparación de las averías mas frecuentes, susceptibles de realizar en taller, en ruta o en las obras. Entre las unidades para cuya conducción debe estar capacitado figuran cargadoras frontales sobre cadenas o potencia inferior a 70 HP, camiones regadores de productos asfálticos, tractores sobre cadenas de ponencia inferior a 90 HP con accesorios del tipo dozer, camiones de cualquier tipo etc. Se ocupa de la limpieza y conservación de la unidad que tenga a su cargo".

  3. - El Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración General del Estado (Boletín Oficial del Estado de 1 de diciembre de 1.998) regula, en su Capítulo IV, la Clasificación Profesional, artículos 15 a 20, estructurando el sistema de clasificación en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías y, en su caso, especialidades con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal y de favorecer su promoción, a cuyo fin, y en el artículo 17 de dicho Convenio, incluye en 8 grupos profesionales aquéllas tareas y funciones, cuya descripción realiza según las exigencias y requerimientos del trabajo a realizar, indicando la titulación o nivel exigido en cada grupo.

  4. - El artículo 15.3 del Convenio establece que las categorías profesionales quedan encuadradas en los grupos profesionales de conformidad con lo que se indica en el Anexo 1, dado aquí por reproducido en los particulares de interés que, en la fundamentación jurídica, se dirán, quedando la categoría de Oficial de Oficiode Primera Conductor del Ministerio de Medio Ambiente (anterior Convenio Colectivo del M.O.P.U.) integrada en el Grupo 5. La Subcomisión Departamental de Fomento y de sus Organismos Autónomos, en 22 de mayo de 2.001, acordó proponer a la ComisiónGeneral de Clasificación Profesional el encuadramiento en el Grupo Profesional 4º del colectivo de trabajadores que, a 30 de noviembre de 1.998 estaban clasificados como Oficiales 1ª Conductores y sus condiciones venían reguladas en el derogado Convenio Colectivo para el Personal Laboral del extinguido Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

  5. - En Acuerdo de 1 de septiembre de 2.000 (Boletín Oficial del Estado del 19) sobre el Sistema de Clasificación Profesional del Convenio Único, se había ratificado el encuadramiento de la antigua categoría de Oficial de Oficio 1ª Conductor, denominada a partir de entonces Oficial de Servicios Generales, en el Grupo Profesional 5.

  6. - El 14-2-2.001 el actor presento a la C.I.V.E.A de desarrollo e interpretación del Convenio Unido del Personal Laboral de la Administración General del Estado escrito solicitando se le reconozca el encuadramiento inicial profesional dentro del Grupo Profesional 4, con las repercusiones económicas que dichamodificación lleva aparejadas.

  7. - El 3-5-2.001 desestimó esta solicitud.

  8. - En Junio de 2.001 el actor presentó escrito al Ministerio de Medio Ambiente solicitando se le reconozca el encuadramiento inicial profesional dentro del Grupo Profesional4, con las repercusiones económicas que dicha modificación lleva aparejadas, la cual fue denegada el 16-11-2.001. Presentada reclamación previa en Octubre de 2.001 también desestimada el 18-12- 2.001.

  9. - Por parte de la Inspección de Trabajo se concluye de la forma siguiente: "A modo de conclusión procede afirmar que no hay justificación funcional ni jurídica al encuadramiento del demandante como oficial de oficios de lª conductor en un grupo V inferior al grupo IV en el que han quedado encuadrados los restantes oficiales de 1ª del convenio origen en sus respectivas ocupaciones, concurriendo en todos ellos similares factores de capacidad, responsabilidad, autonomía y conocimientos, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y administrativas que se derivan de ello, desfavorables para el demandante".

  10. - El actor percibió sus retribuciones conforme al grupo profesional en el que fue encuadrado. Los restantes Oficiales de 1~ de oficios del antiguo Ministerio de Obras Publicas fueron encuadrados en el grupo 4, si bien a los Oficiales de 1~ de oficio conductores encuadrados en el grupo 5, se les reconoce en la Disposición Adicional Segunda del nuevo Convenio Único un nuevo Complemento singular de puesto con una cuantía anual de 80.000 pesetas, que compensaría la diferencia de encuadramiento, que no se percibe por el resto de los antiguos Oficiales de 1ª de oficios.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Baltasar , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los...

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