STSJ Cataluña 4886/2005, 26 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4886/2005

Dª. MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑAD. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIELD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 26 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4886/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Letona, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 18.11.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1004/2002 y siendo recurrido/a Casimiro. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.12.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.11.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda rectora de este proceso, declaro el derecho que asiste a D, Casimiro a la compensación de jornada y al abono parcial de los gastos expuestos, condenando a la empresa LETONA, S.A. a reducirle la jornada en 1 hora y 30 minutos al inicio de la jornada y al pago de 20 euros diarios por día trabajado, en concepto de compensación parcial de gastos de transporte y dieta de manutención, desde el día 13 de mayo de 2002.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Casimiro, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada , con una antigüedad de 24 de marzo de 1975, teniendo una categoría profesional de Encargado y percibiendo un salario mensual de 1.360'93 euros con prorrata de pagas extras.

Segundo

La resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de fecha 1 de junio de 1994 dispone: "Estimar en parte el Recurso Ordinario formulado por el Sr. Jesús M. Carroza Sayas, contra la resolución dictada por la Delegación Territorial de Girona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, en fecha 9 de febrero de 1994 en el expediente sobre Mobilidad Geográfica, número 1/94 GI, la cual se modifica, efectuandose el siguiente pronunciamiento: "Se autoriza a la emprea Letona, S.A. el traslado del trabajador de su plantilla Sr. Casimiro al centro de trabajo de Barcelona en los terminos expuestos en el Fundamento Jurídico IV. de la presente resolución".

Tercero

La citada resolución argumenta en su IV Fundamento Jurídico: "Respecto al trabajador afectado por el expediente queda claro, no obstante la anterior manifestación, que aunque realice la mayoria de la su jornada laboral en el centro de trabajo de Ribes de Freser, también efectuaba otras tareas fuera de este y que no quedan afectadas por la desaparición del centro. La empresa, al suprimir el Centro de recogida de leche de Ribes, se sustituye por un transporte diario de la leche a Barcelona, dividido en dos partes, por un lado la recogida de la leche por las difetentes explotaciones ramaderas que se hace mediante un transportista autónomo, y por otro lado el transporte de la leche a Barcelona que se hace com medios de la propia empresa (camión y conductor). Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que las funciones del Sr. Casimiro no desaparecen totalmente y que se le ha de considerar capacitado para realizar la tarea del traslado de la leche a Barcelona.- tal como constata el informe de la Inspección se ha de incluir que, si bien por un lado, teniendo en cuenta las manifestaciones formuladas al respecto por la empresa y el trabajador afectado, corresponde pedir a este la tarea de transporte de la leche que desde Ribes de Freser a Barcelona la empresa viene realizando con medios propios, en tanto sustituye las circunstancias productivas y económicas que justifiquen el mantenimiento por parte de la empresa de este lugar de trabajo en las mismas condiciones".

Cuarto

Finalmente, en el mes de abril 92, ante los hechos pacíficos (no cambatidos en la demanda) de una sustancial y progresiva reducción del VOLUMEN (libros) DE LECHE recogida (con una disminución del 63'68%, pasando de 2.056.629 litros en el año 1994 a solamente 746.806 en el año 2001) y de GANADEROS SUMINISTRADORES (con una disminución de más del 70%, pasando de 38 ganaderos en el año 1994 a solamente 11 ganaderos en el año 2002), mediante la carta de fecha 9 de abril de 2002 se comunicó al actor la finalización de la referida actividad de recogida de leche en el área de Ribes de Fresser y la consiguiente efectividad -con un preaviso de más de 30 días- de su TRASLADO a BARCELONA, con efectos del 13 de mayo de 2002.

Quinto

La mencionada carta dice en su último párrafo: " Sólo a efectos de recibido no de contenido durante el plazo estipulado en la carta se mirará de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Sexto

La empresa demandada interpuso contra dicha resolución, recurso ordinario dictado el día 1 de junio de 1994, la Direcció General de Relacions Laborals, resolución por la que a pesar de estimar en parte el recurso y se autorizaba el traslado del trabajador al centro de trabajo de Barcelona, lo cierto es que exigía que éste siguiera realizando el transporte de leche de Ribes de Fresser a Barcelona, es decir, autorizaba formalmente pasaba a depender del centro de trabajo de Barcelona, lo cierto es que seguía haciendo el mismo trabajo, pernoctaba a diario en su domicilio particular de Ribes de Fresser y diariamente recogía la leche en diferentes puntos de la comarca para trasladarla a la central de Barcelona, y regresar a su domicilio particular.

Séptimo

Durante todo el periodo de tiempo que ha prestado servicios desde la localidad de Ribes de Fresser, es decir, en los últimos años, ha venido percibiendo puntualmente, en concepto de dietas que se abonaban a razón de 24 ptas./Km., actualmente 0'1442 euros, los diferentes desplazamientos que desde aquella zona realizaba, a petición de la empresa.

Octavo

Frente a la citada carta, remitida el pasado día 9 de abril, cuyo contenido literal era el que posteriormente se indicará, por entender que existía causa de movilidad geográfica a tramitar en base al procedimiento especial del Art. 138 de la L.P.L., esta parte interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, demanda que recayó en el Juzgado número 17, autos número 368/2002, que el pasado día 26 de julio de 2002, dictó Sentencia apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento, alegada por la demandada, por entender que el procedimiento adecuado era el ordinario y no el especial.

El contenido de la carta que se le entrego en esta fecha y que es con efectos del día 13 de mayo era el siguiente:

Barcelona, a 9 de abril de 2002

Muy Sr. Nuestro,

En el año 1994 se procedió al cierre del centro de trabajo que tenía esta Empresa para la recogida de leche (y en el cual prestaba sus servicios) en la localidad de Ribes de Freser, pasando a realizarse la actividad de recogida de la leche en las explotaciones ganaderas de esa zona geográfica directamente desde el centro de trabajo de esta Empresa en c/ Pujadas, número 25 de Barcelona, y siendo desempeñado por Ud. este puesto de trabajo.

Desde el indicado año 1994, el volumen tanto de la producción y recogida de leche como de las explotaciones ganaderas suministradoras ha venido descendiendo de forma continuada y progresiva, hasta el punto de que la leche recogida en estos últimos años ha sido solamente de 746.807 litros en el año 2001 y de 831.011 litros en el año 2002 (frente aun volumen de 2.056.629 litros en el año 1994) y las explotaciones ganaderas suministradoras has disminuido a solamente 11 granjas (frente a las 38 granjas en el año 1994), por lo que esta empresa se ha visto en la precisión de tener que abandonar la referida actividad de recogida de leche en la zona de Ribes de Freser, a partir de la fecha de la presente.

Ante la desaparición de su puesto de trabajo (la recogida de leche en las explotaciones ganaderas de la zona de Ribes de Freser), se le encomendará el desempeño de otro trabajo propio de su Grupo Profesional en el centro de trabajo de esta Empresa sito en c/ Pujadas, número 25 de Barcelona.

A fin de facilitarle la realización de una eventual mudanza de su domicilio a esta Ciudad (cuyos gastos serían asumidos por esta Empresa y le serán reembolsados contra la presentación de la correspondiente factura y justificante de pago), se le dispensa de acudir al trabajo -sin perdida de remuneración- hasta el próximo día 13 de mayo, en que deberá Ud. presentarse al Jefe Fábrica (D. Juan Luis), a las 6 horas de...

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