STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:1637 |
Número de Recurso | 466/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 466/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 10-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a quince de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 567 En el Recurso de Suplicación número 466/00, interpuesto por DON Juan Ramón , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 21 de febrero de 2.000, en los autos número 10/00, sobre despido, siendo recurrida CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Desestimo la demanda formulada por D. Juan Ramón contra la empresa CAJA DE AHORROS CASTILLA-LA MANCHA, declaro procedente el despido del actor y extinguida la relación laboral, sin derecho a indemnización alguna, debiendo absolver a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la misma".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El actor D. Juan Ramón ha prestado servicios para la empresa demandada Caja Provincial de Ahorros Castilla La Mancha desde el 1-5-73, con categoría profesional de Analista de Sistemas A, en el centro de trabajo sito en C/ Parque de San Julián nº 2º, siendo su salario a efectos de despido de 21.563 ptas. diarias.
Tramitado expediente disciplinario en tiempo y forma, el 20-12-99 y con efectos de 16-12- 00, se le comunica mediante carta la decisión empresarial de despido, por los hechos que en ella constan y que por su extensión se dan aquí por reproducidos. Tercero.- El actor, al menos desde 2-7-97, ha dispuesto de cantidades, realizando transferencias de su cuenta nº 2105.2040.39.0140035290, desde el Centro 2604-4 Departamento de Intervención y Control del Gasto donde presta sus servicios, produciendo en la misma saldos deudores, autorizados por él mismo, llegando a alcanzar el 12-7-99 un saldo deudor de 623.907 ptas., reintegrando el descubierto el día 18-10-99. Cuarto.- Que el 21-10-97, desde el mismo centro y terminal efectuó un abono en la cuenta nº 2105-2095-001/2001169-7 por importe de 149.800 ptas., y el 9-11-98, tres abonos por importe total de 4.123 ptas. en la cuenta nº 2105-2040-001/49625-9 (ambas cuentas de titularidad de su hijo y en la que figura como autorizado), abonos que fueron adeudados en cuentas contables de gastos internos. Reintegrándolos el 24-11-99, incoado el expediente disciplinario. En distintas fechas, del 30-12-98, al 28-5-99 vuelve a hacer siete abonos en la cuenta nº
2105-2080-001/2040-2 (de titularidad de su madre y de él mismo), por importe total de 736.113 ptas., adeudándolos en cuentas contables de gastos internos, y reintegrados el 24-11-99. El 2-3-99, ha dispuesto de la cantidad de 141.493 ptas., cargándola en la cuenta contable interna "Otros Gastos Generales -oficinas", abonándola en la cuenta personal nº 2040-014/200183.7 de una compañera de trabajo. La cantidad total repuesta por el actor el 24-11-99, una vez incoado el expediente disciplinario, asciende a 1.031.529 ptas., no adeudando nada en la actualidad. Quinto.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que concluyó sin efecto dada la incomparecencia de la demandada. Sexto.- La auditoría que constató los hechos imputados concluyó el 12-11-99, complementada con informe de 2-12- 99, y la carta de despido se entregó el 20-12-99.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el...
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