STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1637
Número de Recurso466/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 466/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 10-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a quince de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 567 En el Recurso de Suplicación número 466/00, interpuesto por DON Juan Ramón , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 21 de febrero de 2.000, en los autos número 10/00, sobre despido, siendo recurrida CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Juan Ramón contra la empresa CAJA DE AHORROS CASTILLA-LA MANCHA, declaro procedente el despido del actor y extinguida la relación laboral, sin derecho a indemnización alguna, debiendo absolver a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la misma".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor D. Juan Ramón ha prestado servicios para la empresa demandada Caja Provincial de Ahorros Castilla La Mancha desde el 1-5-73, con categoría profesional de Analista de Sistemas A, en el centro de trabajo sito en C/ Parque de San Julián nº 2º, siendo su salario a efectos de despido de 21.563 ptas. diarias.

Segundo

Tramitado expediente disciplinario en tiempo y forma, el 20-12-99 y con efectos de 16-12- 00, se le comunica mediante carta la decisión empresarial de despido, por los hechos que en ella constan y que por su extensión se dan aquí por reproducidos. Tercero.- El actor, al menos desde 2-7-97, ha dispuesto de cantidades, realizando transferencias de su cuenta nº 2105.2040.39.0140035290, desde el Centro 2604-4 Departamento de Intervención y Control del Gasto donde presta sus servicios, produciendo en la misma saldos deudores, autorizados por él mismo, llegando a alcanzar el 12-7-99 un saldo deudor de 623.907 ptas., reintegrando el descubierto el día 18-10-99. Cuarto.- Que el 21-10-97, desde el mismo centro y terminal efectuó un abono en la cuenta nº 2105-2095-001/2001169-7 por importe de 149.800 ptas., y el 9-11-98, tres abonos por importe total de 4.123 ptas. en la cuenta nº 2105-2040-001/49625-9 (ambas cuentas de titularidad de su hijo y en la que figura como autorizado), abonos que fueron adeudados en cuentas contables de gastos internos. Reintegrándolos el 24-11-99, incoado el expediente disciplinario. En distintas fechas, del 30-12-98, al 28-5-99 vuelve a hacer siete abonos en la cuenta nº

2105-2080-001/2040-2 (de titularidad de su madre y de él mismo), por importe total de 736.113 ptas., adeudándolos en cuentas contables de gastos internos, y reintegrados el 24-11-99. El 2-3-99, ha dispuesto de la cantidad de 141.493 ptas., cargándola en la cuenta contable interna "Otros Gastos Generales -oficinas", abonándola en la cuenta personal nº 2040-014/200183.7 de una compañera de trabajo. La cantidad total repuesta por el actor el 24-11-99, una vez incoado el expediente disciplinario, asciende a 1.031.529 ptas., no adeudando nada en la actualidad. Quinto.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que concluyó sin efecto dada la incomparecencia de la demandada. Sexto.- La auditoría que constató los hechos imputados concluyó el 12-11-99, complementada con informe de 2-12- 99, y la carta de despido se entregó el 20-12-99.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el...

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