STSJ Canarias 4565, 17 de Noviembre de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:4565
Número de Recurso618/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4565
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª María Rosa contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 752/2004 sobre resolución del contrato de trabajo a instancias de la trabajadora, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª María Rosa contra el empresario individual D. Jesús Luis y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 2 de noviembre de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Dª María Rosa , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada desde el día 1/11/99, con la categoría de dependienta, con centro de trabajo en esta provincia y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 769,35 euros.

SEGUNDO

La actora ha permanecido en situación de IT desde el 26/3 al 31/8/04 con el diagnóstico de "síndrome depresivo".

TERCERO

La actora no ha percibido el salario correspondiente a 26 días de marzo y las prestaciones de IT no fueron abonadas por la empresa en pago delegado sino por la Mutua lberrnutuamur en pago directo (doc. 3 demandada). CUARTO.- La Mutua remite escrito de fecha 18/6/04 a la empresa comunicando que dado que han recibido escrito de la trabajadora solicitando el pago directo de la prestación económica de IT desde el 1/4/04 alegando incumplimiento de pago por parte de la empresa y rogando confirmen dicho extremo a los efectos pertinentes, el cual no consta recibido por la empresa hasta el 27/10/04 vía fax, por reproducido (doc. 1 demandada). QUINTO.- La actora presentó demanda en materia de prestaciones contra la Mutua lbermutuamur, el INSS, la TGSS, y la empresa Jesús Luis el 1/7/04. SEXTO.- A finales del mes de septiembre la empresa le ofreció a la actora, cuando esta se pasó por el centro de trabajo, el pago del salario de marzo y las prestaciones de IT. La actora contestó que no lo aceptaba, lo primero porque estaba en vía judicial, y, las prestaciones de IT, porque ya las había cobrado de la Mutua. SÉPTIMO.- En la empresa con carácter general los trabajadores tienen autorizado cobrar anticipos a cuenta de su salario, dejando en caja un vale por el importe equivalente a lo percibido. La actora nunca hizo uso de esa autorización. La empresa paga en efectivo a los empleados en el centro de trabajo. OCTAVO.- Frente a la extinción de contrato se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el 30/7/04, habiendo sido presentada la papeleta el 16/7/04. La demanda entró en el Decanato el 30/7/04.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Dª María Rosa contra D. Jesús Luis , y en su virtud le absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, Dª María Rosa , trabajadora que con la categoría profesional de Dependienta presta servicios para el empresario individual D. Jesús Luis , que interesaba que se resolviera su relación laboral en base a incumplimientos contractuales del mismo (concretamente, falta de abono del salario correspondiente al mes de marzo de 2004 e incumplimiento de la obligación de abonar en régimen de pago delegado el subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común devengado por la actora a partir del día 26 de marzo de 2004), con los consiguientes efectos económicos. Frente a la misma se alza la parte demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente la demanda de resolución del contrato de trabajo articulada por la actora.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la demandante, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal cuarto, expresivo del incumplimiento por parte del empresario del deber de abonar a la trabajadora las prestaciones económicas por incapacidad temporal en régimen de pago delegado, por la siguiente:

"La Mutua remite escrito de fecha 18/6/04 a la empresa comunicando que dado que han recibido escrito de la trabajadora solicitando el pago directo de la prestación económica de IT desde el 1/4/04 alegando incumplimiento de pago por parte de la empresa y rogando confirmen dicho extremo a los efectos pertinentes, el cual no consta recibido por la empresa hasta el 27/10/04 vía fax, por reproducido (doc. 1 demandada). La Mutua comunica por escrito a la actora el 4 de agosto de 2004 que en fecha próxima se le hará el abono de las prestaciones desde el 1/4/04 al 26/7/04.

Basa su pretensión revisoria en el documento obrante al folio 57 de las actuaciones, consistente en la fotocopia de una carta dirigida por la Mutua IBERMUTUAMUR a la actora.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el...

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