STSJ Andalucía , 2 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:1320
Número de Recurso1900/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1900/00 Sentencia nº : 214/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga, a dos de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Ernesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Ernesto sobre DERECHOS siendo demandado AGROALIMENTARIA MINERVA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha doce de Julio de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 1952/2000 a instancias de Don Ernesto contra la Empresa "Agroalimentaria Minerva S.A." sobre declaración de derechos, debiendo desestimar la demanda, como la desestimo, debo absolver y absuelvo a la Empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor, Don Ernesto , mayor de edad y domiciliado a efecto de notificaciones en Málaga, mantiene su relación laboral con la Empresa demandada, "Agroalimentaria Minerva S.A.", dedicada a la actividad de Alimentación y domiciliada en Málaga, relación que se inició por la suscripción de diversos contratos eventuales hasta que el 3 de Febrero de 1992 le fue reconocida la condición de trabajador fijo con antigüedad desde el 3 de Febrero de 1989, reuniendo con anterioridad a esta fecha un tiempo total de trabajo como eventual de 4.605 días y habiendo concluido las relaciones que correspondían a los sucesivos contratos por su terminación, sin que el trabajador rechazase ninguna de las ofertas de contratación temporal que le efectuó la empresa.

  2. ) El actor pretende el reconocimiento de la antigüedad en la Empresa demandada de 1 de Febrero de 1976 alegando un tiempo total de trabajo como eventual con anterioridad al 3 de Febrero de 1989 de 4.615 días.

  3. ) Se dan por reproducidos los artículos 21 de los Convenios Colectivos Provinciales de las Industrias del Aceite y Derivados de Málaga de 1989, 1990, 1998 y 1999, obrantes en el Ramo de prueba de la parte demandada como documentos 6 y siguientes.

  4. ) El 23 de Febrero de 2000 se intentó sin efecto acto de conciliación aante el C.M.A.C.; la papeleta de conciliación había sido presentada el 7 de Febrero de 2000.

  5. ) La demanda fue presentada el 24 de Febrero de 2000.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, e recurso propone la siguiente adición al hecho probado primero: "No obstante, la empresa reconoce que al trabajador le corresponde la paga de los 20 años de servicio con fecha 21/6/96"; y, subsidiariamente, esta otra adición:

"La empresa ha abonado al trabajador la paga de los 20 años de servicio en Septiembre de 1997". Basa su pretensión en el contenido de los folios 17 y 9 de las actuaciones.

Agroalimentaria Minerva S.A., tras cuestionar la admisibilidad a trámite del recurso de suplicación, impugna este motivo del recurso de suplicación alegando que el documento en que se basa la revisión no es tal documento ni de él se deduce de manera incontrovertible el error del Magistrado, sin que el supuesto pago de la paga de los veinte años de servicio tenga nada que ver con la antigüedad reconocida al trabajador.

La cuestión planteada en la demanda que encabeza esta resolución no es otra que el reconocimiento del derecho del demandante a que se le considere como fecha de antigüedad en la empresa demandada la de 1 de Febrero de 1976, con lo que evidentemente no está planteando una reclamación de cantidad, ni, en todo caso, exista dato alguno que permita...

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