STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:4177
Número de Recurso1190/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1190/00 N.I.G. 00.01.4-00/000539 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DOCE de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D.ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha quince de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S. (IMPUGNACION ALTA DE OFICIO), y entablado por ALBAÑILERIA Y CONSTRUCCIONES VALPO S.A frente a Carlos Manuel y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Se consideran hechos probados que con fecha de 9 de marzo de l999, por la Dirección Provincial de Trabajo de Alava, se dictó resolución por la que se daban de alta y baja en el Régimen General de la Seguridad Social a D. Carlos Manuel como trabajador por cuenta de la empresa "ALBAÑILERÍA Y CONSTRUCCIONES VALPO , S.A.", en virtud de acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo, obrante a los folios l65 y l66 de los autos.

SEGUNDO

Que D. Carlos Manuel suscribió un contrato de ejecución de obra con la empresa "Albañileria y Construcciones Valpo S.L.", el día 1 de Junio de l998, por el cual el demandante asumía las obras de replanteo de la albañileria de los bloques nº l y 2 de la obra que la empresa citada llevaba a cabo en Abechuco-Vitoria.

TERCERO

Que D. Carlos Manuel figura dado de alta como empresario individual desde el año l992, con calificación empresarial otorgada por el Departamento de Industria del Gobierno Vasco. Así mismo, figura inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, girando en el tráfico con el nombre de "Construcciones Alen" en la actividad de albañileria y trabajos de construcción.

En el período a que se refiere el litigio, el actor libró facturas por las obras de replanteo ejecutadas en favor de la empresa "Valpo S.A.", adquiriendo materiales de construcción y realizando otras actividades propias del sector de la construcción al margen de la obra mencionada.

CUARTO

Que se ha formulado reclamación previa en vía administrativa, desestimada mediante resolución de 25 de octubre de l.999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar como estimo totalmente la demanda formulada por la representación de "Albañilería y Construcciones Valpo S.A.", frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Carlos Manuel , declarando la nulidad de la resolución de fecha 9 de Marzo de l999, por la que se daba de alta y baja al demandante como trabajador por cuenta de la empresa "Albañilería y Construccione Valpo, S.A." con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por D. ANDONI ECHEVARIA ARABAOLAZA en representación de ALBAÑILERIA Y CONSTRUCCIONES VALPO S.L..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la empresa demandante la nulidad de la Resolución de la Tesorería Gral. de la Seguridad Social por la que se da de alta al demandado Sr. Carlos Manuel en el Régimen General de la Seguridad Social.

Estimada dicha pretensión por el Juzgado de lo Social, se alza en Suplicación la Tesorería General demandada, articulando su recurso en dos motivos, ambos formuladas al amparo del art. l9l.c de la Ley de Procedimiento Laboral, al objeto de revisar la declaración de hechos probados de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, denuncia la infracción del art. l.l del Estatuto de los Trabajadores así como l3 y l00 de la Ley Gral. de la Seguridad Social.

La Resolución de la entidad Gestora que combate el demandante funda su contenido en un acta de la Inspección de Trabajo que concluye con la relación de naturaleza laboral entre la empesa actora y el demandado. Se opone a ello la demandante sosteniendo que a las mismas les une un contrato de ejecución de obra, de naturaleza por tanto ajena al derecho de trabajo.

Considera la Tesorería recurrente, que el demandado trabajaba como encargado de las obras del actor así como, especialmente en las obras de replanteo de albañilería, dando por ciertas numerosas circunstancias fácticas (horario fijo, recibo de instrucciones del gerente, retribución por horas, etc.) respecto de las cuales no señala documento ni pericia tal como exigen los arts. l9l.b y l94.3 de la L.P.L., para revisar la declaración de Hechos Probados, revisión que, por otro lado ni siquiera se ha pedido ni se ha intentado por su correcto...

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