STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4215
Número de Recurso2114/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102529 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002114/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: AUTORIDAD PORTUARIA GIJON RECURRIDO/s: Juan María JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON DEMANDA 0000216 /2000 Sentencia número: 2893/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veintiséis de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002114/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL ALVAREZ FERNANDEZ, en nombre representación de AUTORIDAD PORTUARIA GIJON, contra la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000216/2000, seguidos a instancia de Juan María representado por el/la Sr. /Sra. Letrado D/Dª. VILIULFO ANIBAL DIAZ PEREZ frente a AUTORIDAD PORTUARIA GIJON, parte demandada, en reclamación por indemnización, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Juan María , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, mantenía desde 1960 una relación funcionarial con la Autoridad Portuaria de Gijón que en virtud de las facultades que a tal efecto otorgaba la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se transformó en una relación laboral mediante contrato suscrito con fecha 1-1-93.

  2. - Con fecha 13-5-93 se sustituyó el anterior contrato por otro en el que la naturaleza laboral de la relación deja de ser común para ser de carácter especial de alto cargo en calidad de Director de la Autoridad Portuaria, contrato que, suscrito al amparo del Real Decreto 1382/83 de 1 de agosto declara subsistente la antigüedad de 11-11-1960 a efectos de indemnización por extinción del contrato.

  3. - Con fecha 22 de diciembre de 1998 se suscribe un tercer contrato cuya vigencia se prorroga hasta el 25-12-2002 que incorpora las siguientes cláusulas:

    Cláusula sexta: En el supuesto de resolución unilateral del contrato por la Autoridad Portuaria con extinción del vínculo laboral de Alto Directivo tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada uno de los meses que queden por cumplir del plazo total de este contrato con el límite de 24 mensualidades de indemnización.

    Cláusula quinta.- En caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, el contratado tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido, sin perjuicio del derecho a la indemnización prevista en la cláusula sexta del presente contrato.

    4.- El 1-2-2000 recibe el actor escrito en el que se le comunica que por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en sesión celebrada el 31-1-2000 el acuerdo adoptado de separarle como Director de dicha entidad y dar por extinguida su relación con ella.

  4. - El actor es miembro del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón.

  5. - El salario que percibía el actor era de 10.430.453 pesetas brutas anuales distribuidas en 14 pagas.

  6. - La empresa demandada ofreció al actor la cantidad de 603.076 pesetas en concepto de liquidación total mientras que el actor solicita en su demanda que se le abone por tal concepto la cantidad de 22.888.713 pesetas.

  7. - La conciliación se celebró el 2 de marzo del presente año con el resultado de intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo social n° 3 de Gijón condena a la entidad publica demandada a satisfacer al actor, trabajador de alta dirección, la indemnización fijada en el contrato de trabajo suscrito entre ambas partes para el supuesto de desistimiento empresarial.

El pronunciamiento...

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