STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2002
ECLI | ES:TSJCAT:2002:15021 |
Número de Recurso | 424/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 424/1998 SENTENCIA N° 1036/2002 En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. Vistos por el Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), los presentes autos dimanantes del recurso contencioso- administrativo n° 424/1998, interpuesto por D. Lázaro , representado y dirigido por el Letrado D. MANUEL PIÑOL DASTIS, contra el AYUNTAMIENTO DE OLOT, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y dirigido por el Letrado D. MIQUEL ANGEL VILLACAMPA ESTER.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo adoptado el 22 de enero de 1998 por el Pleno del Ayuntamiento de Olot, por el que se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión de una plaza de albañil, mediante contrato laboral para trabajos específicos de saneamiento y por plazo aproximado de un año.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para el fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.
La cuestión litigiosa que se debate en este proceso resulta sustancialmente análoga a la que ya fue resuelta en la Sentencia de esta Sala y Sección de 12 de junio de 2001, por lo que procede reproducir, en obsequio del principio de unidad de doctrina, los razonamientos que determinaron aquella resolución.
En cuanto se refiere a la exigencia de acreditar el conocimiento de la lengua catalana y el carácter eliminatorio de dicha prueba debe partirse de la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Constitucional n° 46/1991, de 28 de febrero, según la cual "... la exigencia del conocimiento del idioma que es oficial en el territorio donde actúa la Administración a la que se aspira a servir es perfectamente incluible dentro de los méritos y capacidades requeridas. No debe entenderse la...
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