STSJ Asturias , 9 de Junio de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2223
Número de Recurso1352/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1352/1999 45005 AUTOS N° 522/98 AVILES-2 SENTENCIA N° 1.163/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rafael , Dña. Elena y Van Calcar España S.A. Cia de Seguros, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Avilés, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña.

CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rafael y Dña. Elena , en reclamación de Reclamación de Cantidad, siendo demandado Astilleros Ría de Avilés S.A., Astilleros La Parrilla S.A. Ranjan Ranchad S.L., Basilio Fidalgo Arnaldo S.A., Avilesina de Montajes Navales S.L., Van Calcar España S.A. Cía de Seguros y Fogasa y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Pedro Francisco , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 e hijo de los demandantes, falleció por accidente de trabajo el 22 de noviembre de 1.996 cuando prestaba servicios para la empresa "astilleros Ría de Avilés S.L.", con quien había suscrito un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del Real Decreto 2546/94, con fecha 21 de noviembre de 1.996 , con la categoría profesional de

    Ayudante soldador, con un salario mensual de 63.000 pesetas y consistiendo su trabajo en la obra de construcción del Casco y Puente de Gobierno del buque "Nuevo Madre Rosaura".

  2. - El accidente de trabajo de D. Pedro Francisco ocurrió el día 22 de noviembre de 1.996, de la siguiente forma:

    El trabajador accidentado durante toda la mañana del día del siniestro estuvo procediendo a "esmerilar" (aislamiento de superficies rugosas) el ya señalado Puente de Gobierno del Buque, tarea que prosiguió durante un pequeño espacio de tiempo al regresar de la comida del mediodía (esta tuvo lugar entre las 13 y 14 horas).

    Posteriormente, dicha estructura fue trasladada al otro extremo de la nave, cerca de una de las puertas de salida, a medio de un Puente Grúa con botonera.

    Una vez realizada dicha operación, y con un pequeño intervalo de tiempo por el medio, el Encarado de la Nave D. Plácido indicó al accidentado que, con la finalidad de llevar fuera de la Nave el referido Puente, a medio de una Grúa Móvil procediese a comprobar si todo el esmerilado realizado era el correcto, así como que fuese preparando el "estrobado" de la pieza.

    En el instante D. Pedro Francisco procedió a subir a la plataforma indicada por la escalera portátil situada en uno de sus lados, comenzando a ejecutar las órdenes recibidas, cuando en un momento determinado y encontrándose situado en la zona donde no existía la protección adecuada (zona con barandilla con 60 cm de altura por el lado de las puertas de la salida de la nave) se precipitó de cabeza hacia el suelo.

  3. - La Inspección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Asturias levanto acta de infracción n°

    1002/97 de fecha 26-5-97, por no haber previsto la empresa "Astilleros Ría de Avilés S.L." las garantías de protección adecuadas al trabajador, al existir riesgo de caída, pudiendo haberse evitado la misma según la Inspección Provincial, con una barandilla, listón intermedio y rodapié.

    La Inspección Provincial de Trabajo propuso la imposición de una sanción a la empresa de 8.500.000 pesetas, la cual le fue impuesta por resolución de la Dirección General de Trabajo, interponiendo recurso ordinario frente a la misma la empresa "Astilleros Ría de Avilés S.L." siendo desestimado dicho recurso por resolución de 2 de junio de 1.998.

  4. - Igualmente la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó Resolución en Materia de Recargo de Prestaciones por falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Expediente n° 97/80025 del Régimen General FMS, declarando:

    1. - La existencia de Responsabilidad Empresarial por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el Accidente sufrido por el trabajador D. Pedro Francisco den fecha 22/11/1996.

    2. - Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del Accidente de Trabajo citado, sean incrementadas en el 50 por 100 con cargo exclusivo a la Empresa responsable "Astilleros Ría de Avilés S.L." que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarados causadas.

    Contra la citada Resolución se interpuso Reclamación Previa por la representación legal de la entidad ASTILLEROS RIA DE AVILES S.L. siendo desestimada de nuevo, por resolución de fecha 23 de junio de 1.998.

  5. - Las empresas demandadas, Astilleros Ría de Avilés S.L., Astilleros La Parrilla S.A., Ranjan Ranchad S.L., Basilio Fidalgo Arnaldo S.A. y Avilesina de Montajes Navales S.L., constituyen un grupo o asociación de empresas.

    La Inspección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Asturias, emitió informe con fecha 24 de noviembre de 1.998 en el que se hace constar, que entre las empresas demandadas existe identidad del proceso productivo, una prestación laboral indiferenciada, una dirección empresarial única y confusión de patrimonios sociales, existiendo en consecuencia a juicio de la Inspección Provincial, un grupo empresarial.

  6. - La empresa para la que el trabajador fallecido prestaba servicios el día del siniestro, "Astilleros

    Ría de Avilés S.L." así como el resto de las empresas demandadas, tenían cada una de ellas concertada una póliza de seguro responsabilidad civil con la Compañía "Van Calcar España S.A." ascendiendo el límite garantizado por la póliza de seguro en caso de víctima de accidente laboral a 25.000.000 pesetas.

  7. - Los demandantes, en representación de su hijo fallecido, agotaron la vía previa de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliatorio el 25 de noviembre de 1.997 en el que reclamaron una indemnización de 20.000.000 pesetas, a las empresas demandadas, en concepto de responsabilidad civil por los daños ocasionados por la muerte de su hijo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución

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