STSJ Andalucía , 26 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:4023
Número de Recurso402/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM.960/2.001.

ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiseis de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 402/2.000, interpuesto por DOÑA Lorenza contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jaén en fecha 8 de Noviembre de 1.999, en autos núm.

692/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Lorenza sobre INVALIDEZ contra el S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 8 de Noviembre de 1.999, por la que se desestima la demanda interpuesta por la actora.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Lorenza , con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios como A.T.S. para la entidad demandada, suscribiendo en 12.10.91, contrato a tiempo parcial para servir puesto en el Distrito Sanitario de Ubeda como A.T.S. en la Zona Básica de Salud de Baeza, firmando en 15.9.92 anexo a dicho contrato por el que acordó con la entidad demandada vincular desde su inicio el citado contrato al Art. 2 del Real Decreto 2.104/84, siendo su objeto reforzar la atención continuada en la citada Zona Básica de Salud, manteniéndose vigente el contrato mientras persista la necesidad de reforzar al atención continuada en el lugar indicado; haciéndose constar en la cláusula segunda del contrato que la jornada de trabajo es de 26 horas semanales, prestándose de lunes a Jueves, de 8'30 a 15 horas, debiendo estar disponible para cualquier eventualidad fuera de la jornada contratada, por su inclusión en los turnos de atención continuada que le correspondan conforme al anexo al contrato.

  2. - Que la actora instó vía previa en 6.11.98 instando el reconocimiento de su relación laboral como de carácter indefinido, agotando dicha vía previa.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la actora, recurso que posteriormente...

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