STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:1345
Número de Recurso7328/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7328/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 31 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 931/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Marina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 299/2000 y siendo recurrido/a menshen iber s.l.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.3.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda de despido improcedente presentada por Marina contra MENSHEN IBER S.L., debo absolver y absuelvo a MENSHEN IBER S.L. de los pedimentos deducidos en la demanda.

Declarando ajustada a derecho la extinción de la relación laboral de la actora con la empresa con efectos de 25.2.2000.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Marina con DNI NUM000 , antigüedad desde 9.6.99, categoría profesional de peón, salario 147.023.- pts. mensuales. El horario de Trabajo de la actora de 14 a 22 horas de lunes a viernes.

  1. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 27 de marzo de 2000.

  2. - La actora inició la relación laboral el 5.5.98, fecha en que suscribió un contrato de trabajo temporal que se desarrolló hasta el 4.3.99.

  3. - La actora reanudó la relación laboral en fecha 9.6.99 suscribiendo un contrato de trabajo temporal, al amparo del art. 15 del E.T. por obra o servicio determinado, para el "suministro de nuestro producto "canastilla" según exigencias de nuestro cliente SARA LEE D.E. ESPAÑA durante 1999".

  4. - En fecha 22.2.00 la demandada ha notificado a la actora el cese en la empresa con efectos del día 25.2.00, alegando finalización del contrato de trabajo.

  5. - La parte actora en la fase de réplica manifestó su conformidad con el salario alegado por la demandada de 147.023.- pts. mensuales.

  6. - En la confesión judicial la empresa demandada reconoció los dtos 1 al 10 de la actora, en el último contrato la actora ha trabajado en el tema de la canastilla, no realizan productos después de 25.2.00 si bien hasta 8.3.00 se realizaron entregas.

  7. - La empresa demandada en el tema de la canastilla, no realizan productos después de 25.2.00, si bien hasta 8.3.00 se realizaron entregas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que desestima la demanda de despido de la trabajadora, se alza ésta en suplicación por el único cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. De este modo se desarrollan dos motivos distintos destinados a denunciar la interpretación errónea del artículo 2.1 a) del Real Decreto 2546/94, 6.3 del Código Civil, 9.1 y 15.7 del Estatuto de los trabajadores; así como la doctrina sentada en...

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