STSJ Andalucía 787/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2005:7214
Número de Recurso3532/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución787/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

787/2005

J.G.

Sent. núm. 787/2.005

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a treinta de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.532/2004, interpuesto por Dª. Gabriela y SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada de fecha 16 de Julio de 2.004 en Autos núm. 373/2004, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Gabriela sobre Despido contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 16 de Julio de 2.004, por la que estimando en parte la demanda interpuesta por la actora, declaraba improcedente el despido de que había sido objeto, condenando a la demandada a que dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o le abone en concepto de indemnización la suma de 12.259,35 € y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se la notificación de la referida Sentencia.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Gabriela el 1 de Agosto de 1.986 comenzó a prestar servicios en Correos y Telégrafos donde ha trabajado siempre con al categoría profesional de OPT, en las localidades, durante los periodos y tipos de contratos que se reflejan a los folios 6 y 7 de los actuados y que aquí se dan por reproducidos. El último de ellos por el que ha venido prestando servicios en el Pabellón Postal en los Puestos Bases n° 11 y 12 de Granada lo suscribió el 1 de Febrero de 1.999 con la entonces Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos, en la modalidad de interinidad, amparado en el articulo 4 del Real Decreto 2720/98 de 18 de Diciembre, teniendo por objeto sustituir a Nieves en situación de desempeño provisional en otro puesto de trabajo, estableciéndose en el mismo su extinción por la incorporación de la sustituida o por la desaparición de su derecho a reserva del puesto de trabajo. Correos y Telégrafos se transformo en Sociedad Estatal Anónima por lo que a partir del 21 de Junio de 2.002 se subrogó en el contrato de la actora. Dª. Nieves continúa al día de la fecha desempeñando un puesto de Servicio Público en Ceuta.

  2. - En el BOE de 10 de Abril de 2.003 se hizo pública la Resolución de 3 de Abril de 2.003 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. por la que se anuncia la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6.000 plazas de personal laboral fijo pertenecientes al grupo profesional IV Operativos-puesto de reparto, que posteriormente fueron ampliadas a 2.000 nuevas plazas. La actora el 29 de Abril de 2.003 presento solicitud de admisión a estas pruebas. La demandante superó las pruebas selectivas tanto en la fase de concurso como en la de oposición, situándose en virtud de la puntuación que obtuvo en el número 7.564 del orden total del proceso selectivo. El 15 de Abril de 2.004 se le notificó a la actora, que se negó a firmar el recibí, por lo que firmaron dos testigos el escrito que figura al folio 123. En el mismo aparecía su condición de seleccionada al estar dentro del listado de los 8.000, que tenía hasta el 22 de Abril de 2.004 para presentar la petición de destino y que en caso de reunir los requisitos establecidos en la base de la convocatoria (reconocimiento médico, documentación, etc.) a partir del 10 de Mayo de 2.004 quedaría contratada en la plaza que le correspondiera de acuerdo con su posición en la lista definitiva de seleccionados. Asimismo en dicho escrito se le notificaba la extinción de la relación laboral eventual con Correos a partir del 9 de Mayo de 2.004. No obstante la entrega de la notificación, se realizó de nuevo el 26 de Abril de 2.004 por burofax que fue entregado en el...

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