STSJ Cataluña , 21 de Junio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2002:7948
Número de Recurso2432/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2432/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 21 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4738/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ernesto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 19 de diciembre 2001 dictada en el procedimiento nº 1310/2001 y siendo recurrido SERVEIS MEDI AMBIENT S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Procede estimar la excepción alegada de caducidad de la acción, y desestimar la demanda planteada por D. Ernesto contra SERVEIS MEDI AMBIENT, S.A. en reclamación sobre despido, y absolver a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Ernesto con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada, con la antigüedad de 1 de octubre de 2001, categoría profesional de peón limpiador y percibiendo un salario mensual de 146.640 pts con inclusión de partes proporcinales de pagas extras.

Segundo

El trabajadorinició relación laboral con la empresa demandada mediante la suscripción de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de interinidad el 8 de septiembre de 1990, al que sucedieron de forma ininterrumpida otros contratos de la misma modalidad en las fechas que se indican en la demanda, y que damos por reproducidos, hasta que el último contrato temporal celebrado al amparo del R.D. 1989/84 de fecha 2 de febrero de 1991, y que fué objeto de varias prórrogas, la última de 4 de febrero de 1994, devino en indefinido por comunicación de la empresa de fecha 3 de junio de 1994.

Tercero

El 16 de septiembre de 1999 el trabajador dirigió escrito a la empresa a través del cual solicitaba excedencia voluntaria por un período de 23 meses, y con efectos de 4 de octubre de 1999, aunque con posterioridad oficia su petición en el sentido de que los efectos fueran desde el 1 de octubre de 1999, a lo que la empresa accedió mediante escrito de 28 de septiembre de 2001 concediéndo al actor excedencia de 23 meses con derecho a reincorporación inmediata, según el convenio de empresa.

Cuarto

El convenio colectivo aplicable es el convenio colectivo de trabajo suscrito entre la empresa Serveis Medi Ambient S.A. y los trabajadores de su plantilla que prestan servicios en la recogida de residuos, selectivos y la limpieza viaria de la ciudad de Sabadell. El artículo 11 de dicho convenio regula las excedencias y en el punto b) que se refiere a la excedencia voluntaria establece que si, el plazo concedido fuera inferior a dos años, se le reconocerá la incorporación automática; además de establecer el párrafo c, que en cualquier caso de excedencia voluntaria, la reincorporación, deberá solicitarse, por escrito, como mínimo, con un mes de antelación a la finalización del plazo de excedencia.

Quinto

El día 27 de agosto de 2001 a media mañana el demandante acudió a la empresa entregar escrito de solicitud de reincorporación a la empresa, recibiéndole el Sr. Juan Pablo empleado de la empresa quien lo hace pasar, y le dice que vuelva por la tarde que le recibiría...

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