STSJ Islas Baleares , 12 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2004:1063
Número de Recurso980/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00864/2004 SENTENCIA Nº 864 En la Ciudad de Palma de Mallorca a doce de noviembre de dos mil cuatro.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 980/2002 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad MIGUEL PERELLO,S.A. , representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistida del Letrado D. Antonio Mir LLabrés; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos; interviniendo como codemandada Dª Carmela representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistida del Letrado D. Angel García.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Conseller de Treball i Formació del Govern Balear, de fecha 28 de junio de 2002, por medio de la cual se estima el recurso de alzada interpuesto por la Sra. Carmela y cinco trabajadoras más de la empresa MIGUEL PERELLO,S.A. contra la resolución del Director General de Treball i Salut Laboral, de fecha 15.03.2002 por medio de la cual se homologaba el acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, autorizando la suspensión temporal de actividades de 11 de dichos trabajadores.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 31.07.2002, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 11.11.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa destacar:

  1. ) que en fecha 08.03.2002 la empresa ahora demandante solicitó a la Conselleria de Treball i Formació autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo de 11 trabajadores de la empresa -7 trabajadores en situación de paro total y 4 en situación de paro parcial-desde el día 18.03.02 al 10.11.2002.

    A la indicada solicitud se acompañaba memoria explicativa de la medida propuesta, relación de personas afectadas y que el período de consulta con la representación legal de los trabajadores había concluido con "acuerdo" entre empresa y dicha representación.

  2. ) emitido informe de la Inspección de Trabajo, éste fue favorable por no apreciarse dolo, coacción o abuso de derecho y por considerar que eran ciertas las causas motivadoras de la medida solicitada.

  3. ) que mediante resolución del Director General de Trabajo y Salud laboral de fecha 15.03.2002, se homologó el acuerdo suscrito entre la representación legal de la empresa y la representación legal de los trabajadores, autorizando la suspensión acordada.

  4. ) que en fecha 19.04.2002, 6 de los trabajadores afectados interpusieron recurso de alzada contra la resolución de 15.03.2002, alegando en síntesis: *que la mayoría de los trabajadores de la empresa están en contra de la conformidad dada por el delegado de personal a la propuesta de la empresa y que no representa la voluntad mayoritaria de tales trabajadores. * que falta documentación que justifique la idoneidad de suspender los contratos; * concurrencia de dolo y abuso de derecho.

  5. ) mediante resolución de fecha 28.06.2002 -la aquí recurrida- el Conseller de Treball estima el recurso de alzada por apreciar "abuso de derecho", todo ello con remisión a lo indicado en el informe del Director General de Trabajo en el que invoca indicios de que en el acuerdo concluido entre la empresa y el Delegado de Personal, existió connivencia para hacer creer a las trabajadoras recurrentes que en el mismo se recogerían idénticas condiciones que las del año 2001, a la vez que no existen indicios de que las trabajadoras recurrentes conocieran el contenido del acuerdo de suspensión de contratos.

    La empresa recurrente impugna esta última resolución alegando que se cumplieron todos los requisitos establecidos en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo y que no es cierto que existiese abuso de derecho, sino que antes al contrario -y como en años anteriores- se negoció la suspensión de contratos con el representante de los trabajadores acordándose una suspensión motivada por la falta de pedidos, situación conocida por las trabajadoras afectadas.

SEGUNDO

EXAMEN DE LOS REQUISITOS LEGALES Y SU CUMPLIMIENTO EN EL CASO.

El Estatuto de los Trabajadores contempla (art. 51) que el empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo...

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