STSJ Canarias , 25 de Mayo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2129
Número de Recurso1054/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de Mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresaria individual Dª Nieves contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 425/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª María Angeles frente a la empresaria individual Dª Nieves y la empresa "SANTANA HOTELERA CANARIA, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 10 de diciembre de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº

6 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Dª María Angeles , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, María Estrella Franco Afonso, dedicada a la actividad de hostelería, desde el día 1/9/01, con la categoría de ayudante de camarera, desarrollando las funciones propias de la misma, con centro de trabajo en esta provincia (Cafetería Comedor de Empleados del Aeropuerto de Gran Canaria) y percibiendo un salario a efectos de despido de 25,01 euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores. SEGUNDO.- La actora ha celebrado con Nieves los siguientes contratos de trabajo: - Contrato de trabajo de duración determinada para sustituir vacaciones de Dª Penélope el 1/9/01, de duración hasta el 15/9/01, - Contrato de trabajo de duración determinada para sustituir vacaciones de Dª

Virginia el 19/9/01, de duración hasta el 30/9/01, - Contrato de trabajo de duración determinada para sustituir vacaciones de Dª Aurora de 2/10/01, hasta 16/10/01, - Contrato de trabajo de duración determinada para sustituir vacaciones de Dª Daniela el 17/10/01, de duración hasta el 31/10/01, - Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, por aumento de trabajadores de la empresa Aena a comer de fecha 2/11/01 hasta 16/11/01, prorrogado desde 17/11/01 hasta 31/1/02, - Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado de 1/2/02, mientras dure el contrato que la empresa tiene con la entidad pública Aena para la prestación de servicios de comedor del personal dentro del Aeropuerto. TERCERO.- Con anterioridad al inicio de la prestación de servicios de la actora en el Aeropuerto la empresa María Estrella Franco Afonso tenía ya adjudicado por Aena el "Servicio de Cafetería Comedor para Empleados". CUARTO.- La empresa María Estrella Franco Afonso cesó en la prestación del referido servicio el 31/3/03, la cual con esa fecha firmó con Aena acta de recepción por ésta de las instalaciones y de equipamiento del local cafetería comedor para empleados. La nueva adjudicataria con efectos del 1/4/03 y por un período de seis meses es la empres a Santana Hotelera Canaria, SL. QUINTO.- La empresa Santana Hotelera Canaria, SL comenzó a trabajar con empleados propios y posteriormente, a los dos meses aproximadamente, contrató a dos trabajadores que habían prestado servicios antes para Nieves . SEXTO.- Tanto las instalaciones, que forman parte del dominio público aeroportuario, como el equipamiento y mobiliario utilizado en la explotación del servicio de cafetería comedor son de la titularidad de Aena y se transmiten al adjudicatario para su uso con la adjudicación del servicio siendo devueltos por éste en el momento de su cese. SÉPTIMO.- La empresa María Estrella Franco Afonso comunicó a la actora en el acto del Semac que tuvo lugar el día 27/3/03, con motivo de la readmisión de la actora por la empresa tras un despido previo, que su contrato finalizaba el 31/3/03 por haber terminado el contrato de prestación del servicio de comedor en el Aeropuerto con la empresa Aena.

OCTAVO

Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el 24/4/03. La papeleta se presentó el 10/4/03.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Dª María Angeles contra la empresa María Estrella Franco Afonso y el FOGASA, y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada con efectos de 31/3/03 condenando a ésta a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo, o que, alternativamente le indemnice en la cantidad de 1.800,72 euros con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 25,01 euros diarios. Se absuelve a Santana Hotelera Canaria, SL de los pedimentos deducidos en su contra por falta de legitimación pasiva. Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión o indemnización, deberá ejercitarla dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación por escrito o por comparecencia ante este Juzgado, y que de no efectuarlo en dicho plazo de forma expresa se entenderá que opta por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresaria individual demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª María Angeles , quien prestaba servicios para la empresaria individual Dª Nieves desde el día 1 de septiembre de 2001, en virtud de seis contratos de trabajo temporales, cuatro en la modalidad de interinidad para sustituir a trabajadores que se encontraban disfrutando del periodo de vacaciones anuales, uno en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción y otro en la modalidad de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Ayudante de Camarera, estando siempre adscrita a la cafetería del comedor de empleados del ente público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) en el Aeropuerto de Gran Canaria, y declara despido improcedente la extinción de su contrato llevada a cabo por la empleadora el día 31 de marzo de 2003 alegando la expiración del tiempo convenido, por considerar que los contratos de trabajo temporales suscritos entre las partes lo fueron en fraude de ley, por lo que la relación laboral que mantenía era por tiempo indefinido desde su comienzo. Frente a dicha sentencia se alza Dª Nieves , mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, sea desestimada la demanda y declarada válida la extinción del contrato de trabajo que le unía con la actora.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresaria demandada, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal primero, expresivo de las circunstancias profesionales de la actora, por la siguiente:

    "La parte actora, Dª María Angeles , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, María Estrella Franco Afonso, dedicada a la actividad de hostelería, desde el día 1/9/01, con la categoría de ayudante de camarera. Con anterioridad entre el 01/09/01 y el 31/01/02 prestó servicios a dicha empresa haciendo sustituciones de trabajadores en vacaciones en las categorías profesionales de Ayudante de camarera, limpiadora, siendo también contratada como Ayudante de cocina por acumulación de trabajo, desarrollando las funciones propias de cada categoría profesional en el periodo en el que fue contratada, en el centro de trabajo en esta provincia (Cafetería Comedor de Empleados del Aeropuerto de Gran Canaria) y percibiendo un salario a efectos de despido de 25,01 euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores, habiendo finalizado la prestación de servicios el 31/03/02 al terminar el contrato de trabajo por cese de la empresa en la prestación del servicio de comedor para personal que tenía adjudicado de la empresa AENA en el Aeropuerto de Gran Canaria".

    Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 122 a 157 de las actuaciones, consistentes en copias de los contratos de trabajo suscritos por la actora y de recibos de salarios de la misma.

  2. Sustituir la actual redacción del ordinal segundo, expresivo del iter contractual mantenido entre la actora y la empleadora demandada, por la siguiente:

    "La actora ha celebrado con la empresa Nieves los siguientes contratos de trabajo: - Contrato de trabajo de duración determinada para sustituir vacaciones de Dª Penélope el 1/9/01, de duración hasta el 15/9/01, contratada como CAMARERA, grupo de cotización 9; - Contrato de trabajo de duración determinada para sustituir vacaciones de Dª Virginia el 19/9/01, de duración hasta el 30/9/01, en la categoría de CAMARERA, base de cotización 8; - Contrato de trabajo de duración determinada para sustituir vacaciones de Dª Aurora de 2/10/01, hasta 16/10/01, con la categoría de LIMPIADORA; - Contrato de trabajo de duración determinada para sustituir vacaciones de Dª Daniela el 17/10/01, de duración hasta el 31/10/01, en la categoría de AYUDANTE de CAMARERA, base de cotización 9; - Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por...

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