STSJ Extremadura , 14 de Noviembre de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:2384
Número de Recurso517/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 517/2.001 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a catorce de noviembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°506 En el Recurso de suplicación n° S 17/2.001 interpuesto por la Letrada Dª. María Rodríguez Espiñeira, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz de fecha 21 de junio de 2.001, en autos seguidos a instancia de D. Cristobal , contra el Indicado Organismo recurrente, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2.001 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El actor obtuvo en fecha 21 de Febrero de 2.001 nombramiento de sustitución de personal no sanitario (celador)

para suplir a Doña Inés , ausente por Incapacidad Temporal. 2°.- La expresada situación ha sido extinguida por el INSALUD mediante comunicación de fecha 26 de Marzo y efectos a la finalización de la jornada del expresado día. 3°.- Durante la sustitución percibió una remuneración total de 177.000 ptas mensuales. 4°.- La sustituida Doña Inés no llegó a incorporarse pus el día 28 curso nuevo parte de baja, interesando la Gerencia de la Mesa de contratación un nuevo sustituto. La expresada sustituida causó alta finalmente el día 2 de Mayo. 5°.- El actor ha prestado servicio con posterioridad entre los días 3 y 5 de abril del presente año. 6°.- En fecha 18 de Abril interpuso reclamación previa que no ha sido expresamente resuelta."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima en parte la demanda del actor, interpone recurso de suplicación la Entidad demandada que en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al cuarto para que se haga constar en él que "la sustituida Doña Inés fue dada de alta médica con fecha 26 de marzo de 2.001, reincorporándose el 27 de marzo e iniciando un nuevo proceso de baja con fecha de 28 de marzo de 2.001 hasta el 2 de mayo de...

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