STSJ Murcia , 15 de Marzo de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:872
Número de Recurso2466/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 2466/97 SENTENCIA nº 257/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 257/00 En Murcia a quince de marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2466/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 696.555 ptas., y referido a: reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato administrativo.

Parte demandante:

  1. Alejandro , representado y defendido por el Abogado D. Joaquín Abellán Martínez Abarca.

    Parte demandada:

    EL AYUNTAMIENTO LORCA, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendido por el Abogado D. Juan Manuel Millán García.

    Acto administrativo impugnado:

    Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Lorca de 14 de julio de 1997 desestimatorio de la reclamación presentada por el actor los días 14-2-96 y 12-6-97 de la cantidad de 696.555 ptas. (546.919 ptas. en concepto de principal más 87.507 ptas. en concepto de IVA) adeudadas por dicha Corporación como consecuencia del contrato de suministro de instrumentos musicales adjudicado al actor por acuerdo del mismo órgano de 3-4-95.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Que se dicte sentencia por la que:

  2. Declare nulo el acuerdo adoptado por la comisión de Gobierno del ayuntamiento de Lorca que hora se impugna.

  3. Condene al citado Ayuntamiento a:

    1. - Reintegrar al actor la cantidad de 546.919 ptas., más 87.507 ptas. de su correspondiente IVA, con los intereses legales de la primera cantidad desde la fecha en que hubo de hacerse efectiva, 5-7-95, que se determinarán en ejecución de sentencia.

    2. - Dejar sin efecto y devolver el importe del aval constituido por el actor, que asciende a la cantidad de 62.129 ptas., más los gastos ocasionados con motivo de su subsistencia hasta el día de su cancelación que se determinaran en ejecución de sentencia, con referencia a fecha 5-5-96.

    3. - Que se condene en costas a la parte demandada.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

    I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15-9-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción o subsidiariamente se declare ajustado a Derecho el acto recurrido.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-3-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las cuestiones a resolver en el presente recurso contencioso administrativo son las siguientes:

  1. - Si el acuerdo impugnado de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Lorca es conforme a Derecho en cuento desestima la solicitud del actor de que le abone la cantidad de 696.555 ptas. (546.919 ptas. en concepto de principal más 87.507 ptas. de IVA).

    El actor alega en apoyo de esta pretensión, que el Ayuntamiento retuvo dicha cantidad al pagarle con fecha 26-12-95 el precio de adjudicación (1.553.247 ptas.) del contrato de suministro de instrumentos musicales que le fue adjudicado el 3-4-95, siete meses después de que presentara la factura (el 5-5-95), no obstante no ser aplicable la bonificación pactada por pronto pago de 546.919 ptas., en la medida de que solamente lo era en el caso de que el mismo se hubiera hecho en el plazo de 60 días siguientes a la fecha de dicha factura (5-5-95).

    Por su parte la Administración local niega que se pactara la citada bonificación por pronto pago, al ser contradictoria con el presupuesto total previsto en las cláusulas del contrato para la adquisición de instrumentos musicales (1.745.000 ptas. incluido IVA), añadiendo que según comunicación del Director de la Banda de Música municipal, la oferta hecha por el actor ascendía a 1.553.247 ptas., que es la cantidad abonada por el Ayuntamiento. Señala asimismo que el actor constituyó una fianza por el 4/100 de la citada cantidad (62.129 ptas.) de acuerdo con lo pactado, que la propia factura del recurrente de 5-5-95 recoge como importe principal el referido de 1.553.247 ptas. incluido IVA, y que aunque en la misma se dice que haber aplicado la bonificación por pronto pago referida, no se hubiera aprobado la adjudicación a favor del actor de no haber sido aplicada, ya que la oferta hubiera superado el presupuesto total previsto para la adquisición de los instrumentos referido. Por último dice que el Ayuntamiento hizo el abono una vez firmada el acta de recepción provisional de acuerdo con las condiciones pactadas (art. 264 Reglamento General de Contratación y art. 91 LCE) y que en caso de entender que hubo retraso en el pago solamente...

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