STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Diciembre de 2002

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2002:17276
Número de Recurso1066/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1066/94 SENTENCIA NUMERO 1343 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, diez de Diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1066/94 interpuesto por Don Leonardo representados por el Procurador Don José María Maldonado Trinchant contra el acuerdo del Ente Público RETEVISION, que contrata con la firma PESA ELECTRONICA SA., exp. 90/211 suministro e instalación de tres transmisores de TV de 25 KW, Banda IV Duplicación primer programa de TVE regionalizado y 2 programa en CE. de Navacerrada, y contra la desestimación presunta por silencio de la Res. Del MOPT en relación con el recurso ordinario interpuesto en 10 de Marzo de 1994. Siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 30 de Enero de 1995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 28 de Marzo de 1995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 23 de Octubre de 1998 se acordó el no recibimiento del recurso a aprueba. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de Diciembre de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltma. Sra. Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Don Leonardo , representado por el Procurador Don José Mª Maldonado Trinchant, impugna el acuerdo del Ente Público RETEVISION de fecha desconocida por el que se contrata con la firma "Pesa Electrónica SA. el expediente n° 90/221 "Suministro e Instalación de tres transmisores de TV de 25 KW, Banda IV Duplicación Primer Programa de TVE regionalizado y 2 programas en el CE. de Navacerrada " por importe de 340.245.872 pts; y asimismo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Resolución del Ministro de Obras Públicas y Transportes, en relación con el recurso ordinario interpuesto con fecha 10 de Marzo de 1994.

En apoyo de su pretensión impugnatoria, alega el recurrente la nulidad de la adjudicación contractual, al amparo de lo dispuesto en el art. 41. B) del Reglamento de Contratos del Estado en relación con el art. 9 de la Ley 25/83 sobre incompatibilidades del altos cargos y la Ley 53/84 de 26 de Diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Solicita se declare la nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa impugnada; que se convoque nuevo concurso público conforme a la legalidad vigente; y subsidiariamente la indemnización de daños y perjuicios en cantidad a determinar en ejecución de sentencia, así como la condena en costas al ente demandado.

SEGUNDO

La vía de impugnación de los actos de contratación de RTVE, corresponde a la jurisdicción contecioso-administrativa porque las actuaciones preparatorias que conforman el procedimiento para la selección del contratista son separables del negocio jurídico. Por tanto, la convocatoria y la adjudicación del concurso son actos administrativos separables, y por ello, su enjuiciamiento no cabe deferirlo al orden jurisdiccional civil. De este modo, se veda la declaración de inadmisibilidad del recurso por incompetencia de la jurisdicción contencioso- administrativa, y será posible así otorgar tutela judicial a personas ajenas al contrato, que al no ser parte en el mismo difícilmente habrían de obtenerla ante la jurisdicción civil. No otra cosa disponía el artículo 14 del Reglamento General de Contratación de 25 de Noviembre de 1.975, para los contratos de la Administración del Estado cuyos efectos estén sometidos al derecho privado. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Enero de 1999 no establece (tampoco lo hace norma legal o reglamentaria alguna ni para RTVE ni para RETEVISION) que estas entidades de Derecho público sometidas exclusivamente a su respectivo Estatuto y a sus disposiciones complementarias, hayan de sujetarse a la legislación general de contratación administrativa para adquirir bienes o para celebrar contratos. Debe pues, en primer lugar, dilucidarse qué normas (lógicamente, de derecho administrativo) han de sujetarse los referidos actos separables; y en segundo lugar, comprobar si esas normas de derecho administrativo regulan un procedimiento administrativo de selección del contratista o si remiten a las normas generales de la...

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