STSJ Navarra , 19 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2001:556
Número de Recurso36/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 36/00 S E N T E N C I A Nº 8 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO En Pamplona a diecinueve de marzo de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 36/2000, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el trece de octubre de dos mil, en autos de juicio de menor cuantía nº 659/99, (rollo de apelación civil nº 106/00) sobre reclamación de cantidad debida por contrato de seguro de daños, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona, siendo recurrente la DEMANDANTE Dª. Nieves , representada ante esta Sala por la Procuradora Dª. Elena Diaz Alvarez de Maldonado y dirigida por el Letrado Sr. Boneta Lapitz y parte recurrida la DEMANDADA BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en este recurso por el Procurador D. Santos-Julio Laspiur García y dirigida por el Letrado Sr. Itúrbide Díaz, sustituido en el acto de la Vista por la Letrada Sra. Espinedo Escalada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dña. Elena Alvarez Maldonado en nombre y representación de DÑA.

Nieves en demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. de SEGUROS Y REASEGUROS, estableció en síntesis los siguientes hechos: Su mandante es propietaria de una explotación de ganado avícola sita en Imarcoain (Navarra) y tiene concertado con la demandada un seguro multirriesgo para explotaciones agropecuarias.

En dicho contrato se asegura un continente de 35.000.000 pts. y un contenido de 16.000.000 pts., riesgos optativos por importe de 51.000.000 pts. teniendo asegurado el ganado con un límite de 7.000.000 pts. así como una extensión respecto a averías de maquinarias de la misma cantidad y una responsabilidad civil de 50.000.000 pts. En fecha 8 mayo 1999, por causas que se desconocen, la granja se quedó sin electricidad, lo que provocó que los extractores y ventiladores dejaran de funcionar, falleciendo 34.398 pollos con un valor de 6.471.984 pts. Hubo de procederse a la limpieza de la nave y enterrar los pollos muertos en el lugar exigido por Sanidad, lo que le ha supuesto a la demandante la cantidad de 613.533 pts. todavía pendientes de pago. Para la carga de los pollos en camiones se utilizó una pala excavadora cuyo coste fue de 174.000 pts. y emplear operarios y transporte que costaron la cantidad de 2.293.961 pts. La demandada se ha negado a abonar dichos gastos en base a lo dispuesto en el art. 3.2 de las Condiciones Generales: "No serán indemnizables los daños materiales como consecuencia del fallo o corte en el suministro de energía eléctrica en granjas o explotaciones pecuarias que no dispongan de grupo electrógeno de arranque automático o avisadores de alarma conectados".

No entiende esta parte, que sabiendo la cía aseguradora que la granja no disponía de grupo electrógeno ni de avisadores de alarma, no advirtió del tema al tomador del seguro y en cambio, le estuviera cobrando una prima por la extensión de garantía (riesgo optativo segundo - avería de máquina), de la que desconoce, por tanto, el riesgo que cubre.

Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia "por la que se declare el siniestro cubierto por la póliza contratada, condenando a la demandada a que abone a su mandante la cantidad que se acredite en período de prueba, de acuerdo con los límites contratados y deducida en su caso la franquicia, y a las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció por medio del Procurador D. Santos Laspiur García, oponiéndose a la demanda dentro del plazo que le fue concedido para contestarla, con unos hechos que en síntesis son los siguientes: El fallo del sistema eléctrico de la granja se debió a un consumo excesivo de energía eléctrica lo que provocó un calentamiento del diferencial y no a "causas desconocidas" como hace constar la parte actora en la demanda. Tal circunstancia fue comprobada por el Perito enviado por su mandante que también pudo constatar que la explotación carece de grupo electrógeno de emergencia con arranque automático o avisadores de alarma conectadas, a pesar de haberse renovado la instalación eléctrica hacía poco tiempo.

No es cierto que la demandada conociera tales carencias ya que en su día, la demandante declaró que su instalación se encontraba en perfectas condiciones.

Por todo ello, y de conformidad con el punto 3.2 de las Condiciones Generales su representada no tiene que hacerse cargo del siniestro, ya que éste no está cubierto por la póliza.

Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Continuando el trámite con las formalidades legales, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona se dictó sentencia en fecha 10 marzo 2.000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena Díaz Alvarez Maldonado, en nombre y representación de Dña. Nieves y debo condenar y condeno a Banco Vitalicio de España, Cía Anónima de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García a que haga efectivas a la demandante la suma de 9.303.498 pts. (nueve millones trescientas tres mil cuatrocientas noventa y ocho pesetas), con aplicación del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y pago de las costas procesales por la demandada".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la mencionada resolución, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra se dictó nueva sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Estimando parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador Sr. Laspiur, en representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a la sentencia de fecha 10 marzo 2.000, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº Dos de esta ciudad, en autos de juicio de menor cuantía nº 659/99, debemos revocar parcialmente la sentencia de instancia, en los siguientes puntos: A. Concretar la cantidad en la que la compañía aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA debe indemnizar a Dª Nieves , en la cantidad de 6.750.000 pts.B. Cada parte soportará las costas causadas a su iniciativa en primera instancia, siendo las comunes por mitad. Confirmando la sentencia apelada en todos sus restantes pronunciamientos. Sin que proceda realizar especial imposición de las costas causadas en el presente recurso de apelación".

QUINTO

Tras preparar contra la referida sentencia recurso de casación, la parte demandante lo interpuso en tiempo y forma ante este Tribunal Superior de Justicia, formalizándose a través de escrito de fecha 22 diciembre 2.000 en base a los siguientes MOTIVOS: PRIMERO: Al amparo de lo dispuesto en el art. 1692/1º de la L.E.C., por infracción del art. 359 del mismo texto legal. SEGUNDO: Al amparo de lo dispuesto en el art. 1692/4º L.E.C., por infracción de la Ley 7 del Fuero Nuevo. TERCERO: Al amparo de lo dispuesto en el art. 1692/4º L.E.C., por infracción de la Ley 490 del Fuero Nuevo. CUARTO: Al amparo de lo dispuesto en el art. 1692/4º L.E.C., por infracción del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEXTO

Comunicados los autos al Mº Fiscal los devolvió con la fórmula de "VISTO"; instruido el Ponente y dictado auto por esta Sala de fecha 13 enero 2.001 admitiendo el recurso de casación, se dio traslado a la parte recurrida para que en el plazo de 20 días formalizase por escrito su impugnación, quien lo hizo en tiempo y forma mediante escrito en el que después de hacer todas las alegaciones y consideraciones que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de casación, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

El día ocho de marzo de dos mil uno, tuvo lugar la vista de los recursos, en la que los letrados de las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, en concordancia con lo alegado en los escritos antes referenciados.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes históricos y procesales del recurso de casación.

La actora, hoy recurrente, Dª Nieves , propietaria de una explotación de ganado avícola, en régimen de manejo intensivo, destinada al engorde de pollos, en Imarcoain (Valle de Elorz), tenía concertado desde el 1 de octubre de 1998 con la entidad demandada -ahora recurrida- "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", un seguro multirriesgo para explotaciones agropecuarias que, a tenor de las condiciones particulares aportadas con la demanda, garantizaba los riesgos de incendio, robo, muerte de ganado y responsabilidad civil, comprensivos de las partidas y sumas aseguradas que para cada uno especificaba.

En la noche del 8 al 9 de mayo de 1999, concretamente entre las 20,30 horas del primero y las 8,30 del segundo, se produjo un fallo de suministro de energía eléctrica a la instalación de fuerza del equipo de ventiladores de la nave, como consecuencia del disparo del magnetotérmico por calentamiento del diferencial, debido a un consumo excesivo...

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