STSJ Asturias , 16 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2301
Número de Recurso2434/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2434/1999 45005 AUTOS N° 996/98 Gijón-1 SENTENCIA N° 1201/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dieciséis de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Vicente , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Vicente , en reclamación de cantidad, siendo demandados EMTUSA, Comisión Gestora del Fondo de Asistencia de los Trabajadores de Emtusa, Íñigo , Juan Ignacio , Julián , Agustín , Hércules Hispano, S.A., Royal y Sun Alliance, S.A., Royal Insurance España, S.A., Carlos Ramón , Gaspar , Juan Carlos y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba por completo la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Vicente prestó servicios con la categoría profesional de conductor- perceptor para la Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A. de Gijón (EMTUSA) desde el 1 de julio de 1975.

  2. - El actor fue intervenido quirúrgicamente en 1981 de una hernia discal L4-L5 y en 1987 de otra hernia discal L5-S1.

  3. - El convenio colectivo de Empresa Municipal de Transportes de Gijón (BOPA de 30 de octubre de 1997) prevé en su Anexo VI, art. 1 , la creación de un fondo económico para fines asistenciales regido por su comisión gestora con objeto de mejorar la acción protectora del sistema de Seguridad Social; el art. 7 dispone que la acción protectora acordada comprenderá la mejora de prestaciones de situaciones como la incapacidad permanente total para la profesión habitual en la empresa, entre otras; y el art. 14 , textualmente, establece que "para la mejora de las prestaciones por Incapacidad Permanente y Muerte, la Comisión Gestora, con exclusivo cargo al Fondo de Asistencia de las primas correspondientes, suscribirá una póliza de seguro colectivo con la entidad aseguradora privada que tenga por conveniente, con expresa mención de que se concierta en cumplimiento de lo acordado en Convenio Colectivo de Trabajo y en mejora de prestaciones del sistema de Seguridad Social, eficacia desde la fecha en que se establezca, incluyendo necesariamente a todos los trabajadores acogidos al ámbito del Fondo, cualquiera que fuese su situación sanitaria, y que garantice el pago a aquellos a sus derechohabientes de las siguientes cantidades, que han de constituir el capital asegurado: a) por declaración de incapacidad permanente total o absoluta, cualquiera que fuese la contingencia de que derive, un millón (1.000.000) de pesetas...".

  4. - La comisión gestora de Emtusa suscribe con la compañía de seguros Hércules Hispano, S.A., la póliza de vida n° 38.304, modalidad de grupo temporal renovable, con efectos desde el 1 de mayo de 1996, cuya copia figura unida a las presentes actuaciones dándose por reproducido su contenido.

  5. - El actor se adhiere a la Póliza de Seguro firmando un Boletín de Adhesión el 12 de mayo de 1996. Respondiendo a las preguntas que se le formulan en el recuadro que lleva por rúbrica "Costumbres y Antecedentes Clínicos" declara no tener enfermedad, no tener defecto físico, no haber estado de baja en los últimos 5 años más de tres semanas consecutivas, no haber sido tratado en algún hospital, no haber sido intervenido quirúrgicamente. Se da por reproducido el resto del contenido del citado Boletín de Adhesión cuya copia obra en los presentes autos.

  6. - El actor causó baja laboral por lumbalgia el 18 de octubre de 1996 tras resbalar y caer al...

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