STSJ Galicia , 2 de Junio de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:4893
Número de Recurso554/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA Mª ASUNCION BARRIO CALLE, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 554/97 XGC. ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMO. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a dos de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 554/97 interpuesto por D. Diego contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Diego en reclamación de otros extremos siendo demandados Hércules Hispano, S.A. de Seguros y Reaseguros y la Confederación Hidrográfica del Norte en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 340/96 sentencia con fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

El actor, D. Diego , es hijo y heredero universal testamentario de su padre y causante D. Gustavo .

Segundo

D. Gustavo vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la codemandada Confederación Hidrográfica del Norte, organismo autónomo dependiente hoy del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, desde el día 1 de junio de 1998 en que suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido, hasta el día 3 de julio de 1995 en que falleció. Tercero.- El fallecimiento del Sr. Gustavo se produjo como consecuencia del infarto agudo de miocardio sobrevenido mientras se hallaba prestando sus servicios para el Organismo codemandado, consistentes en la limpieza del canal alto en Monforte de Lemos, Lugo. Cuarto.- El Sr. Gustavo estuvo casado en únicas nupcias con Dª Antonia , de cuyo matrimonio tuvieron un único hijo, el ahora actor D. Diego . Quinto.- Con fecha 29 de julio de 1994, D. Gustavo otorgó testamento abierto ante el Notario del Iltre. Colegio de La Coruña con residencia en Monforte de Lemos, D. Jaime Romero Costas, por el que instituía heredero universal de todos sus bienes, derecho s y acciones a su hijo D. Diego . Sexto.- El actor percibió de la compañía aseguradora demandada, una vez acaecido el fallecimiento de su padre y causante, la cantidad de 4.500.000 pesetas a que ascendía el capital asegurado en la Póliza nº NUM000 contratada por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en cumplimiento de lo prevenido en el Convenio Colectivo. Dicha póliza tenía efecto desde el 1 de enero de 1995. Séptimo.- El día 6 de junio de 1995 "Hércules-Seguros Argentaria" envió a Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) el telefax que consta en la página 31 de autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido, igualmente se enviaron la carta y documento que constan al folio 32 y 33 de autos. Con fecha 14 y 17 de julio de 1995 "Hercules" envió a C.H.N. los telefax que constan en folios 34 y 35 de autos y cuyo contenido se da también por reproducido. El día 25 de julio de 1995, "Hercules" remitió a C.H.N. el contrato de seguro correspondiente a póliza NUM001 y le adjuntó el original del recibo correspondiente al período 1 de julio a 31 de diciembre de 1995, indicando que si "merece su conformidad les rogamos el envío una vez firmado del ejemplar a devolver firmado de la póliza". El recibo consta expedido el 25 de julio de 1995. Octavo.- Las condiciones particulares y especiales de la póliza NUM001 , del ramo de accidentes colectivos, de la que es tomador la C.H.N. y asegurados y beneficiarios según condiciones especiales y generales respectivamente, constan en folios 139 a 150 de autos y su contenido se da aquí por íntegramente reproducido, destacando únicamente que se consideran asegurados al personal dependiente de la C.H.N. (personal laboral y funcionario), quedando amparados de los accidentes que puedan ocurrir durante las 24 horas del día tanto en su vida profesional como privada, estableciéndose que el número de asegurados es de 375 aproximadamente folio 149 de autos). Igualmente se pactó como fecha de efectos de 1 de julio a 31 de diciembre de 1995. Noveno.- E1 actor requirió a "Hercules" el cumplimiento de la póliza NUM001 a medio de escrito de 27 de febrero de 1996 que consta en folio 159 y 160 de autos, recibiendo la contestación que consta en folio 163 de autos, dándose aquí por reproducidas todos los contenidos. Décimo.- El actor presentó papeleta de conciliación contra "Hercules Hispano, S.A. Seguros y Reaseguros" el día 16 de abril de 1996, resultando el acto de conciliación intentado sin efecto el día 29 del mismo mes. Igualmente con fecha 17 de abril de 1996 presentó reclamación previa ante el Organismo Público codemandado, resultando desestimada por resolución de 3 de mayo de 1996, cuyo contenido consta en autos (folio 164) y aquí se da por reproducido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda presentada por D. Diego contra Hercules Hispano, S.A. Seguros y Reaseguros y la Confederación Hidrográfica del Norte, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por el actor sobre reclamación de cantidad por muerte contra Hércules Hispano S.A., de Seguros y Reaseguros y la Confederación Hidrográfica del Norte, se interpone recurso de Suplicación por la Darte actora articulándolo en dos motivos de recurso correctamente amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL .

SEGUNDO

Que al amparo del apartado b) del art. 191...

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