STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Enero de 2003

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2003:1417
Número de Recurso2592/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso n° 2592/95 SENTENCIA N° 125 Iltmos Sres:

Presidente D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA Magistrados Dñª. ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ÁNGEL GARCIA ALONSO Dñª. SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA.

En la ciudad de Madrid, a 30 de enero de 2.003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2592/95, interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas SA, representada por la Procuradora Sra. Naharro Calderón y asistida por el letrado Sr. Calvo Lechosa, contra el Instituto Nacional de la Salud, representado por el Procurador Sr. Alvarez Wiesse y defendido por letrado sobre reclamación de intereses de demora derivados de contrato administrativo. Ha sido Ponente el Iltmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 4 de agosto de 1995 se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta de las reclamaciones formuladas por la actora por intereses de demora por retraso en el pago de diversas certificaciones correspondientes a contrato de obra adjudicado a la recurrente

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora el trámite de demanda interesando en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en aquél escrito la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad del acto impugnado y la condena de la Administración demandada al pago de la cantidad reclamada. La Administración demandada interesó la desestimación del recurso por entender conforme a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 31 de mayo de 2.001 y continuado el proceso por sus trámites, tuvo lugar el trámite de conclusiones que evacuaron dichas partes en la forma que consta en autos, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en -la fecha de 21 de enero del 2.003.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo alegada por la actora de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta de las reclamaciones formuladas por la actora por intereses de demora por retraso en el pago de diversas certificaciones correspondientes a contrato de obra adjudicado a la recurrente, y consistente en la obra de reforma de climatización y electricidad en urbanización en el Hospital General de Segovia", siendo dichas certificaciones las n° 1 a 6, 9 a 12 y 17 a 19 (junio de 1990 a diciembre de 1991).

SEGUNDO

Con carácter previo debemos aceptar como datos probados por estar documentalmente acreditados o ser tácitamente aceptados por las partes que la recurrente celebró con la Administración demandada contrato de la obra consistente en la reforma de climatización y electricidad en urbanización del Hospital General de Segovia°, habiéndose expedido las certificaciones n° 1 a 4 y 2 a 6, 9 a 12 y 17 a 19, la n° 1 a 4 de junio a septiembre de 1990, siendo su valor de 6.543.874 ptas, 3.056.323,1.946.357, 4.632.208 ptas, cuyo principal e intereses fueron reclamados en fecha 10 de enero de 1991 y abonados el 27.3.1991; la n° 5 y 6 (octubre y noviembre de 1990), valoradas en 4.801.507 ptas y 67.941.310 ptas, reclamadas el 22 de marzo de 1991; la n° 9 a 12 (febrero a mayo de 1991), valoradas en 12.020.637 ptas, 21.189.121 ptas, 26.944.187 ptas y 16.763.188 ptas, reclamadas el 2 de septiembre de 1991 y abonadas el 18 de septiembre de 1991 (n° 9 y 10) y 21 de octubre de 1991 (n° 11 y 12); y la n° 17 a 19, (octubre a diciembre de 1991), valoradas en 4.274.731 ptas, 2.643.273 ptas y 51.119.963 ptas, reclamadas el 12 de noviembre de 1992 y abonadas el 18 de marzo de 1993, las cuales fueron abonadas más allá de los tres meses permitidos por la legislación contractual. La actora denunció la mora en fecha 19 de mayo de 1994, sin que dichas reclamaciones de abono de principal e intereses fuesen resueltas.

TERCERO

El objeto el presente recurso se limita a determinar si como alega la actora el devengo de los intereses por el retraso en el pago de las certificaciones se origina desde la fecha de libramiento de las certificaciones de obra, o como dice la demandada desde el día siguiente al transcurso de los mentados tres meses. A este respecto debe recordarse que el contrato de ejecución de obra se regulaba en la ley de 8 de abril de 1965 Texto Refundido aprobado por Decreto 923/1965, y en el Reglamento General de Contratación, aplicables al caso...

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