STSJ País Vasco , 7 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:1548
Número de Recurso840/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Recurso en procedimientos de oficio SENT RECURSO Nº: 840/04 N.I.G. 00.01.4-04/000327 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dña.

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y Dña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por NOSTROMO PARA TI S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha cinco de Diciembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre OFI (Procedimiento de Oficio), y entablado por el GOBIERNO VASCO (Delegación Territorial de Trabajo de Alava) frente a NOSTROMO PARA TI S.L., siendo parte interesada la trabajadora Diana a Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente "1º.-) Dña. Diana a, fue contratada por la empresa demandada NOSTROMO PARA TI S.L. -dedicada al comercio de regalo-, mediante un contrato para la formación con fecha de inicio el 3 de septiembre de 2002 y hasta el 2 de marzo de 2003, si bien ha proseguido prestando servicios después de esa fecha hasta la extinción por mutuo acuerdo el 24 de mayo de 2003

  1. -) En la cláusula primera del contrato se pactó "Que el contrato tiene por obejto la formación Empleada de Comercio Regalo incluido en el grupo profesional/nivel profesional Aprendiz a Jornada Completa de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa, siendo el tutor/encargado de la formación D. Cornelio o, cuya calificación profesional es Empresario". En la cláusula segunda se pactó que "La jornada será de 40 horas. El total de horas de formación teórica durante la duración del contrato será de 0 horas, que representan un 0 por ciento de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo de Comercio Regalo CAM. El tiempo de trabajo efectivo se prestará en 40 horas semanales de trabajo efectivo.

    La formación teórica se impartirá de acuerdo con el siguiente calendario Tiene Curso Aux. comercio (art.

    11.2 e) ET)"

  2. -) Consta en autos (folio 64) copia del Certificado emitido por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, relativo a Programas de Garantía Social Iniciación Profesional, emitido a favor de la trabajadora y por el que el Director del Programa de Iniciación Profesional de Colegio Bermar certifica que aquélla ha realizado 2.000 horas de Curso de Iniciación Profesional Básica en el perfil profesional de Auxiliar de Comercio durante el curso 2000 2001/2001-2002 4º.-) Obra en autos declaración jurada de la trabajadora en los términos que constan en la copia foliada con el número 15 y que se tienen aquí por reproducidos, habiendo sido reconocida su firma por aquélla 5º.-) Junto con la trabajadora prestaba servicios en el mismo centro Dña. Antonieta a, con la categoría de Encargada, y los horarios de ambas han sido los siguientes a) antes de febrero de 2003 De lunes a viernes, la trabajadora prestaba servicios de 14,00 horas a 20,00 horas y la Sra. Antonieta a, de 10,00 horas a 14,00 horas y de 20,00 horas a 22,00 horas El sábado, la trabajadora prestaba servicios de 11,00 horas a 15,00 horas y de 16,00 horas a 22,00 horas; la Sra. Antonieta a, de 11,00 horas a 14,00 horas y de 15,00 horas a 22,00 horas b) después de febrero de 2003 De lunes a viernes, se establecieron por acuerdo de las trabajadoras dos turnos, de 10,00 horas a 16,00 horas y de 16,00 horas a 22,00 horas El sábado se continuó en el mismo régimen que anteriormente 6º.-) D. Cornelio o es el DIRECCION000 0 de la empresa y tiene su domicilio en C/ DIRECCION001 1, en Madrid; consta su baja por contingencias comunes a fecha 26 de febrero de 2002 (folio 68) e iba de vez en cuando por el centro de trabajo, aproximadamente una vez al mes 7º.-) La trabajadora no tenía experiencia en el comercio de regalo y le enseñó la encargada Sra. Antonieta a por orden de la empresa; cuando la actora estuvo sola en la tienda acudió a ella y al empresario a través del móvil 8º.-) Se transcribe en la demanda el informe de la Inspección de Trabajo, que apreció infracción del art. 11.2 ET y normativa de desarrollo del contrato de formación, proponiendo una sanción por falta grave por importe de 1.502,54 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice "Que, estimando la demanda de oficio promovida por el DELEGADO TERRITORIAL DE TRABAJO DE ALAVA, en nombre y representación del DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO, contra la mercantil NOSTROMO PARA TI S.L., siendo trabajadora afectada Dña. Diana a, debo declarar y declaro, conforme se solicita en ella, que la conducta seguida por la empresa expedientada y descrita en el Acta de Infracción, transgrede la normativa...

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