STSJ Extremadura , 31 de Marzo de 2004

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2004:570
Número de Recurso207/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00494/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 494 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA/

En Cáceres a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 207 de 2.004 , promovido por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación del recurrente FERROVIAL AGROMAN, S.A. , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: inejecución por la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura del acto firme y consentido de reconocimiento de deuda a su favor, por impago de liquidación del contrato sobre obras de abastecimiento a la Mancomunidad de Llerena (Badajoz), para abastecimiento a Granja de Torrehermosa y Llerena, por importe de 308.091,41 euros, en concepto de principal, y 182.983,09 euros en concepto de intereses de demora.

Cuantía cuatrocientos noventa y un mil setenta euros con cincuenta céntimos.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se reclamó el expediente administrativo a la Administración demandada, y se señaló día para la celebración de vista. Celebrada la vista, se levantó el acta por el Sr. Secretario de la Sala, firmando en prueba de ello los asistentes, tal y como obra en las actuaciones, quedando seguidamente el Juicio pendiente para dictar sentencia.- TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S .-

PRIMERO

Por la vía del procedimiento abreviado que autoriza el artículo 29-2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, somete a la consideración de la Sala la mercantil "FERROVIAL AGROMAN, S.A." la inejecución por la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura del acto firme y consentido de reconocimiento de deuda a su favor, por impago de liquidación del contrato sobre obras de abastecimiento a la Mancomunidad de Llerena (Badajoz), para abastecimiento a Granja de Torrehermosa y Llerena, por importe de 308.091,41 euros, en concepto de principal, y 182.983,09 euros en concepto de intereses de demora; suplicando en la demanda que se condene a la Administración Autonómica al pago de las mencionadas cantidades, más los intereses. A tales pretensiones se opone el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera, con carácter preferente, que le recurso es inadmisible; con carácter subsidiario, que procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El orden de los pronunciamientos que nos impone el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, obliga a examinar con carácter preferente la inadmisibilidad que opone la defensa autonómica, porque sólo entonces procederá que entremos a pronunciarnos sobre la pretensión accionada en la demanda. Se funda el óbice formal en el artículo 69-e), en relación con el 46-2º, de la mencionada Ley Procesal, por entender que el recurso se ha interpuesto después de los dos meses que establece el artículo últimamente citado. La alegación no puede prosperar porque este segundo precepto establece que "en los supuestos previstos en el artículo 29, los dos meses (para la interposición del recurso) se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo", en el caso del párrafo segundo del precepto citado -el relevante a los efectos de autos- el plazo de un mes. Así pues, si el requerimiento tuvo entrada en la Administración el día 17 de noviembre, el cómputo del plazo mensual antes mencionado, unido al de los dos meses de interposición, computados los plazos conforme a lo prevenido, el...

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