STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Junio de 2002

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1741
Número de Recurso2254/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2254 de 1.998 Cuenca S E N T E N C I A NUM. 409 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a dieciocho de Junio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 2254 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DEPOSMON, S.L. representado por la Procuradora Dª. Consuelo Moya Pastor y dirigido por el Letrado D. José Carlos Sanchez Martí, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE MOYA que ha estado representado por la Procuradora Doña Pilar González Velascoy dirigido por el Letrado D. Ismael Cardo Castillejo, sobre Pago contrato de obras; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

DEPOSMON, S.L. interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 13 de Noviembre de 1.998, contra la resolución de 19 de Octubre de 1.998, del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Moya, por la que se desestimó la petición de la sociedad mencionada relativa al pago de 7.000.000 de pesetas, I.V.A. incluido, derivada de la ejecución del contrato de obras inscrito entre ambas partes para la construcción de un depósito regulador para el abastecimiento de agua en el municipio mencionado, realizado en el marco del contrato de colaboración entre el Ayuntamiento y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. .

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente alegó: Que el Ayuntamiento aprobó la factura y los trabajos realizados a los efectos de cobrar la subvención acordada con la Junta de Castilla La Mancha, y, sin embargo, no los dio por buenos a la hora de abonar un importe a la contratista, lo cual va en contra de la doctrina de los propios actos; y que, por otro lado, las obras respondían a lo acordado entre el

Ayuntamiento y la contratista, sin que hubiera incumplimiento alguno. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida, con condena al abono de 7.000.000 pesetas, con los intereses legales desde los dos meses siguientes a la recepción de las obras, y los daños y perjuicios..

Tercero

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de Mayo de 2.002; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia Quinto.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Resulta preciso, antes de proceder a dar solución a la contienda jurídica planteada, realizar un resumen de los hechos que derivan del expediente y de las alegaciones de las partes, del siguiente modo:

  1. Entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de Moya y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se suscribió, el 28 de agosto de 1997, un convenio de colaboración para la construcción de un depósito de agua. A consecuencia del mismo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se comprometía a financiar el 93,5% del presupuesto de ejecución, de 7.000.000 pts, cuya ejecución debía ser contratada por el Ayuntamiento. La cláusula sexta del convenio establecía que "el pago de la parte correspondiente a la Consejería de Obras Públicas se efectuará al Ayuntamiento de Santa Cruz de Moya, cuando éste remita la documentación relacionada a continuación: (...) a) Certificación de obra de los trabajos realizados, acompañada de su correspondiente relación valorada; b) notificación del Acuerdo de la Entidad Local, aprobando los trabajos llevados a cabo para los que necesita fondos, y solicitando a la Consejería de Obras Públicas la remisión de los mismos... Toda la documentación se tramitará a través de la Delegación Provincial de Cuenca, sin cuyo visto bueno no se realizará el pago de la aportación correspondiente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha".

  2. El 7 de noviembre de 1997, después del correspondiente proceso de selección, se firmó el contrato entre el Ayuntamiento demandado y la empresa hoy demandante, DEPOSMON, S.L. Del mismo interesa destacar lo que sigue:

    1. El objeto del contrato era la realización del depósito de agua mencionado, que se decía debía realizarse "con estricta sujeción a la MEMORIA VALORADA clave: HA-CU-97-327"; en el pliego de cláusulas administrativas particulares se decía que el objeto del contrato sería la ejecución de la obra "conforme a la MEMORIA VALORADA CONVENIO HA-CU-97-327 redactada por el ingeniero técnico de Obras Públicas, D. Raúl ", y que "la referida MEMORIA VALORADA Y LOS PLANOS QUE SE ADJUNTAN, con los documentos que preceptivamente lo integran, formarán parte del contrato de adjudicación de obra, que en su día se otorgue". Pese a tales protestas de sujeción a la memoria valorada y los planos, lo cierto es que en el contrato firmado se pactó la ejecución de un depósito de capacidad de 585 m3, cuando lo establecido según la memoria en cuestión era una capacidad...

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