STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Febrero de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:456
Número de Recurso1589/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1589/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 9.02.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a nueve de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 222 En el Recurso de Suplicación número 1589/00, interpuesto por Dª Julieta y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 2 de octubre de 2000, en los autos número 562/00, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por la Excma. Diputación Provincial de Albacete.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por los actores Julieta , Marcelino , Rocío , Marí

Juana y María Inmaculada , debo absolver y absuelvo a la demandada Excma. Diputación Provincial de Albacete.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero: Los actores Julieta , con DNI nº NUM000 , Marcelino , con DNI nº NUM001 , Rocío , con DNI nº NUM002 , Marí Juana , con DNI nº NUM003 , y María Inmaculada , con DNI nº NUM004 , prestan sus servicios por cuenta de la demandada Excma. Diputación Provincial de Albacete adscritos primero al CAS y luego a la unidad de Hospitalización Psiquiátrica del Perpetuo Socorro, todos ellos con antigüedad de 28-3-98, categoría de auxiliares psiquiátricos y salario de 210.000 ptas mensuales con ppe. Segundo: El juzgado de 1ª Instancia n0 1 de Albacete tramita autos nº 153/85 de menor cuantía sobre incapacitación del Sr. CBR, dictándose resolución por la que se ordenó el traslado del indicado al CAS de Albacete con efectos de 28-3-98, procedente del hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante. CBR es un varón que contaba en 1998 con 39 años de edad, diagnosticado de psicosis esquizofrénica de tipo indiferenciado, de curso crónico, con exacerbaciones agudas y un trastorno de la personalidad de tipo mixto, antisocial y paranoide; el indicado presenta un alto grado de peligrosidad con intensa agresividad y respuestas violentas imprevistas y súbitas, constatándose continuas conductas de amenazas, exhibición de genitales, tocamientos sexuales y agresiones, siendo necesario varias personas para ser reducido. En concreto, consta que en una ocasión fueron necesarias 8 personas para tal fin, y que en otra 5 quedaron lesionadas.

Tercero

Ante la inminencia del traslado a Albacete de CBR, el personal del Departamento de Salud Mental del CAS y en concreto los psiquiatras adscritos ponen de manifiesto la insuficiencia de medios personales y materiales para acoger a un paciente de tales características en cualquiera de los centros posibles de la ciudad, expresando la preocupación tanto por la correcta atención del trasladado y del resto de los internos, como por el grave riesgo para la seguridad que implicaba su presencia en el CAS. Como consecuencia de la inquietud generalizada que el traslado había causado en el personal afectado, y con independencia de adaptaciones materiales en las dependencias, las correspondientes comisiones de la Diputación informan favorablemente por unanimidad la contratación de 5 auxiliares, así como solicitar de la Policía Nacional y Local la colaboración necesaria.

Cuarto

Previos los trámites administrativos oportunos, el día 28-3-09 los actores firman sendos contratos para obra o servicio determinado obrantes en autos y que se dan por íntegramente reproducidos, en los cuales se definía como objeto "la prestación de servicios de auxiliar psiquiátrico en el Centro de Atención a la Salud, a fin de reforzar la plantilla de la unidad de agudos del Centro de Atención a la Salud en tanto perdure la situación generada en virtud del auto 153/85 del juzgado nº 1 de primera instancia, negociado E, de Albacete, o cesen las necesidades de este refuerzo extraordinario."

Quinto

Los actores comienzan a prestar sus servicios en el CAS de Albacete, y luego en la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica del Perpetuo Socorro, cubriendo turnos de mañana, tarde y noche, en idénticas condiciones que el resto de profesionales de igual categoría. CBR permanecía en una habitación especialmente habilitada, saliendo para comer, asearse, pasear etc según los horarios pautados, y en general durante unas 4 horas al día distribuidas en dos turnos, dos horas por la mañana y dos por la tarde.

Cuando CBR permanecía en su habitación, los...

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