STSJ Extremadura , 11 de Mayo de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:795
Número de Recurso211/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00266/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101797, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 211 /2004 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Agustín , José , Luis Pedro , Eugenio , Valentín . Arturo .

Recurrido/s: E MERIDA EXCEMO AYUNTAMIENTO DE MERIDA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 492 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a once de mayo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente S E N T E N C I A 266 En el RECURSO SUPLICACION 211/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. DIEGO A. BALLESTEROS MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Agustín , D. José , D. Luis Pedro , D. Eugenio , D. Valentín y D. Arturo , contra la sentencia de fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2.003, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ en sus autos número 492/2003, seguidos a instancia de los mismos recurrentes, contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE MERIDA, representado por la Sra. Letrada Dª.

ADELAIDA SOLO DE ZALDIVAR ROSADO, sobre OTROS DERECHOS LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º.- D. Luis Pedro , D. Valentín , D. Eugenio , D. Agustín , D. José y D. Arturo , fueron contratados por el Excmo. Ayuntamiento de Mérida con fecha 18 de septiembre del pasado año, en virtud de contratos de obra o servicios determinados que tenían por objeto la realización de obras o servicios de interés colectivo, gestión administrativa, conservación y mejora de infraestructuras, cofinanciado con el Fondo Social Europeo del Programa operativo FSE-Extremadura 200-2006 en horario nocturno el proyecto "Actuación medio-ambiental de la Ciudad", y hasta el 17 de Septiembre del presente con las categorías profesionales de peones de oficios varios, a excepción de D. Valentín , que ostenta la categoría de oficial de mantenimiento, y ello al amparo de Decreto 46/2.002 de 16 de Abril y Resolución de la Conejera. 2º.- En la memoria descriptiva -plan 2002-6- se establecen como objetivo específicos de actuación, el adecentamiento, limpieza y restauración si procede de toda la zona de la ciudad afectada por grafitos y otro tipo, con la adscripción de los trabajadores a contratar al parque municipal de servicios y obras. 3º.- Los actores acordaron con D. Ángel Daniel , Coordinador del parque municipal de servicios y otras, el cambio de horario a diurno, habiendo venido percibiendo aquellas, el correspondiente plus de nocturnidad, no obstante dicha modificación, y han venido desarrollando tareas en el servicio de jardinería y pintura, habiendo también D. Luis Pedro , realizando funciones de conducción para traslado de enseres y material y D. Valentín funciones de conducción para traslado de personal. 4º.- Los actores formularon reclamación previa con fecha 27 de Junio del presente, teniendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza estas actuaciones el 2 de Julio y siendo turnada a este Juzgado al día siguiente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo desestimar la demanda formulada por d. Luis Pedro , d. Valentín , d. Eugenio , d. Agustín , d. José y d. Arturo frente al Excmo. Ayuntamiento de Mérida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 31 de Marzo de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de Abril de 2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda en que los demandantes solicitan ser declarados trabajadores laborales de carácter indefinido del Ayuntamiento demandado, interponen recurso de suplicación los trabajadores demandantes que en un primer motivo, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que al final del primero de ellos se añada "..., y que establecía como obligación para dicho tipo de contratación :.- artículo 6.4 Las ayudas dadas no podrán financiar la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o de plantilla laboral; .- en caso de actuaciones en infraestructuras de la entidad local deberá conllevar la declaración de las actuaciones en lugares concretos, según Anexo IV" y que al final del segundo se añada también que "...; si bien los actores han prestado sus funciones de forma individualizada, y nunca en cuadrilla, en el mantenimiento cotidiano de los edificios, instalaciones y jardines de la localidad, poro nunca han actuado sobre los grafitis en los monumentos y demás edificaciones de la Entidad Local", no pudiéndose acceder a ninguna de tales pretensiones. A la primera, porque lo que se trata de hacer constar es parte del contenido de un Decreto de la Junta de Extremadura, norma jurídica publicada en el correspondiente Diario...

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