STSJ Cataluña 10847, 13 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:10847
Número de Recurso346/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10847
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 346/2002 SENTENCIA Nº 783/2005 Ilmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 346/2002, interpuesto por la Sociedad NOUTERM SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús de Lara Cidoncha y defendida por el Letrado D. Arturo Silva Cabaleiro, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LA PALMA DE CERVELLÓ, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por la Letrada Dña. Isabel Miró

Gero. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio, por parte del Ayuntamiento demandado, de la reclamación dineraria, derivada de contrato, formulada por la primera en fecha 14 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la disposición objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la desestimación por silencio, por parte del Ayuntamiento de la Palma de Cervelló, de la reclamación dineraria, por importe de 4.395.148 pesetas, equivalente a 26.415 euros, formulada por la primera en fecha 14 de diciembre de 2001, derivada de la relación contractual que se dirá.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que la actora presentó en fecha 28 de abril de 1998, ante el Ayuntamiento de Cervelló, presupuesto de obras por importe de 3.793.801 pesetas, correspondientes, según la subsiguiente "proposta de despeses" tramitada por dicho Ayuntamiento, a "les feines d'instal.lació dels tubs per la conexió de l'aire condicionat al futur local de les oficines de La Palma".

La Comissió de Govern del Ayuntamiento de Cervelló, en sesiones de fechas 18 de mayo y 9 de junio de 1998, acordó autorizar el gasto, adicionando la suma de 607.728 pesetas en concepto de 16 % de IVA, todo ello con cargo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR