STSJ Islas Baleares , 9 de Abril de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:589
Número de Recurso1355/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 411 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesus I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 9 Abril de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos números 1.355 y 1.686 de 1.994, dimanantes de los recursos contenciosos administrativos acumulados seguidos entre partes, de una como demandante la entidad mercantil DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. COLOM FERRA y por el Letrado SR. FUSTER CUERDA, y como Administración demandada CONSELL INSULAR DE IBIZA Y FORMENTERA, representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU RULLAN y por su Letrado SRA. SANCHEZ JAUREGUI.

El objeto dei recurso es el Acuerdo dei Presidente del Consell Insular de Ibiza y Formentera, de 8 de julio de 1.994, por el que se acordaba proceder a dar a la empresa actora una nuevo plazo para la ejecución de las obras para la sede del Consell Insular hasta el día 31 de enero de 1.995 - recurso nº 1355/94-1; y el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Ibiza Y Formentera, de 24 de Octubre de 1.994, por el que se ratificaba el anterior Acuerdo de 8 de julio de 1.994 - recurso nº

1686/94-.

La cuantía se fijó en Indeterminada. El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº Jesus I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuestos los recursos en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se les dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibidos los expedientes administrativos, y acordada la acumulación de los recursos mencionados, se pusieron de manifiesto en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimo precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó cola la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 28 DE MARZO DE 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto de los presentes recursos contenciosos administrativos acumulados.

El Acuerdo, de fecha 8 de julio de 1.994, fue dictado por El Presidente del Consell Insular de Ibiza y Formentera, en el que expresamente se indicaba:

"Transcurrido el plazo previsto en la cláusula tercera del contrato para la ejecución de las obras de construcción de un edificio para Sede del Consell Insular, suscrito con esa empresa en 31 de Diciembre de 1.992, sin que hayan sido finalizadas las obras, y no habiendo sido autorizada formalmente prórroga alguna, según se desprende del informe emitido por los Servicios Técnicos de este Consell. Siendo que ello implica inicialmente un incumplimiento de las obligaciones del contrato previstas en la citada cláusula tercera, por mora del contratista, en uso de las facultades previstas en la cláusula 40 del Pliego de Condiciones y de conformidad con el artº 65 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, en relación con la exigencia de su cumplimiento o declarar la resolución del mismo, por el presente se le requiere formalmente para su cumplimiento, dándose un nuevo plazo hasta el 31 de enero de 1.995), conforme el informe de los Servicios Técnicos del Consell. Todo ello a salvo el derecho de resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios a que se refiere el artº 92 del citado Reglamento y la cláusula 40 del Pliego de Condiciones."

El Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Ibiza y Formentera, de fecha 24 de Octubre de 1.994, ratificó el anterior escrito de la Presidencia.

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora en su demanda, para solicitar la nulidad de los mismos, alega como principal motivo de impugnación, la nulidad de pleno derecho de los citados Acuerdos, al haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente, el primero de ellos, y arrastrar tal nulidad el segundo: y ambos, al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; y con carácter subsidiario, su anulación, por total ausencia de causas imputables al contratista dei incumplimiento de sus obligaciones contractuales Por su parte, la Administración demandada, solicita, de un lado, la...

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