STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:1065
Número de Recurso7267/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7267/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 27 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 524/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 102/2002 y siendo recurrido/a Construcciones y Servicios J.R. Palacios, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-2-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Juan Francisco , contra Construcciones y Servicios J.R. Palacios, S.L., absuelvo a la demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Juan Francisco , DNI nº NUM000 ha prestado sus servicios para la demandada Construcciones y Servicios J.R. Palacios S.L. desde el 27-3-01 como encargado y salario mensual de 2.103,54 euros incluidas p.p.p. extraordinarias.

  2. - La relación se inició mediante formalización de un contrato de trabajo temporal por la modalidad de obra o servicio determinado, concretándose en la cláusula sexta como "Construcciones Unifamiliares Vilafranca 37".

  3. - EN fecha 15-12-01 la empresa notificó al actor la finalización de la obra y contrato prevista para el 10-1-02.

    Posteriormente, el 19-12-01 se le presentó otra carta en la que se variaba la fecha de finalización, señalando como tal la del día 4-1-02. No fue firmado su recibo por el actor (Doc. nº 3 demandante).

  4. - En fecha 10-1-02 se produjo el cese en la actividad del actor que suscribió el recibo de saldo y finiquito sin hacer constar objeción alguna (Documental de la demandada).

  5. - Con posterioridad, el tuvo conocimiento de que continuaban destacados en la obra algunos trabajadores de la empresa y formuló demanda por despido.

  6. - Al finalizar la obra de albañilería, construcción de armazón y paredes, encomendada a la empresa, y que se produjo el día 10 de enero, quedaron en la obra un oficial, de la misma categoría que el actor, para ayudas de albañilería a electricistas y fontaneros de otras empresas, (labores de apertura de regatas, y pequeñas modificaciones para instalación de suministros).

    De los tres oficiales y cuatro peones destacados en la obra, solo quedó un oficial, de plantilla con más de 25 años de antigüedad, marchando el resto de trabajadores y produciéndose la extinción del contrato del actor.

  7. - El día 20-2-02 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación por despido, se alza en suplicación el trabajador demandante, cuyo recurso impugna la empresa demandada. Se articula un primer motivo suplicatorio, de revisión histórica, al amparo del apdo. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que se solicita la modificación del hecho probado sexto de la sentencia recurrida, para el que se propone la siguiente redacción: "La obra objeto del contrato de trabajo suscrito entre las partes Const. Unifamiliares Vilafranca nº 37 no ha finalizado a fecha 10 de enero de 2002". En el motivo se argumenta, en síntesis, que la carga de la prueba de que la obra ha finalizado corresponde a la empresa, no pudiendo darse valor probatorio al documento aportado por la empresa (folio 20 de autos) para acreditar tal extremo, al tiempo que en tal documento no se dice que la obra haya finalizado, quedando pendientes de...

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