STSJ Andalucía , 6 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:14322
Número de Recurso1250/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1250/00 Sentencia nº : 1679/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑÁS En Málaga a seis de Octubre de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Miguel y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑÁS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Miguel y otros sobre Despido siendo demandado el Empresa Atelec S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Octubre de 1.999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores, Mayores de Edad y domiciliados en Velez-Málaga, Benajarafe y Benagalbón, desempeñaron su actividad por cuenta de la empresa "Atelec SAL", con las ss, Antigüedades.

    D. Luis Miguel , 27.8.93 D. Gregorio , 1.9.93.

    D. Jose Antonio , 27.8.93.

    Ello a virtud de sendos contratos para obra o servicio determinado que aparecen unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos en sus términos. Su objeto venía dado en el segundo de los casos por "La colocación de limitadores y contadores en toda la zona de la Axarquia", mientras que en los dos restantes estaba constituido por "La lectura de contadores en la zona de la Axarquía".

    Los actores ostentaban categoría profesional de oficiales de 3ª electricistas y percibían una retribución mensual de 159.911 ptas, 169.719 ptas y 171.000 ptas por todos los conceptos y respectivamente.

  2. - A virtud de sendas comunicaciones escritas redactadas en idénticos términos que aparecen unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas, se les notificó el cese, basado en la finalización de los contratos que la empresa realizaba para la Cía. Sevillana de Electricidad S.A. El cese debía tener efecto el 30.6.99.

  3. - Interpuestas papeletas de conciliación el 19.7.99 se tuvieron por intentadas sin efecto el 3.8.99.

    Compareció a dicho acto la empresa demandada, oponiéndose.

  4. - Las demandas jurisdiccionales se interpusieron el 4.8.99.

  5. - Se dan aquí por reproducidos, entre otros, los ss. contratos otorgados entre la Cía. Sevillana y la empresa hoy demandada, a virtud del cual la misma se comprometía a realizar los trabajos encargados por la primera a cambió de un precio.

    Contrato de 30.7.93 de duración inicial anual, dedicado a la realización de trabajo de suspensión y reposición de suministros, inspección de instalaciones interiores, contadores y limitadores, así como lecturas. Los contratos sucesivos no hicieron sino prolongar en diversos periodos, la misma prestación contractual.

    Contrato de 4/97, que agotó su duración de 30.6.99 Contrato 7/98, que desenvolvió sus efectos en el periodo de 1.6.98 a 31.12.99 Comunicación escrita fechada el 15.6.99 de la empresa principal comunicando la no nueva adjudicación de servicios a la empresa hoy demandada.

  6. - Los actores realizaron otras actividades propias de su categoría, además de las mencionadas en los respectivos contratos, entre ellos la colocación de postes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo...

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