STSJ Canarias , 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2063
Número de Recurso356/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00622/2002 ROLLO N°: RSU 356 /2002 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON EDUARDO RAMOS REAL Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MANTINIMIENTOS INDUSTRIALES SA. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 28 de Septiembre de 2001, dictada en los autos de juicio n° 543/2001 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Julián frente a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de tendidos eléctricos, con la categoría profesional de conductor y salario bruto de 5.297 ptas diarias con ppe. Ha prestado servicios en las islas de Tenerife, Fuerteventura y Lanzarote y no ha ostentado cargo alguno como representante sindical o de los trabajadores.

SEGUNDO

El demandante empezó a trabajar para la demandada el 9.11.92 y no dejó de trabajar para dicha empresa hasta el 14.5.01.

TERCERO

Las partes han suscrito los siguientes contratos:

-Contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada como fomento del empleo. Fue celebrado el 19.11.92 y fue pactada en él una duración de doce meses.

-Contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada para obra o servicio determinados. Fue celebrado el 15.11.95, no fue pactada fecha de extinción y se hizo constar que su objeto era "obras Telefónica Canarias s/contrato 11-t-094 año 1995".

CUARTO

El día 14.5.01, la empresa entregó una carta al actor en la que se le comunicaba la extinción del contrato por haber terminado los trabajos propios de su especialidad.

QUINTO

La parte actora, con fecha 5.6.01, formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 19.6.01 y concluyó sin avenencia de las partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Julián contra Sociedad Española de Montajes Industriales SA, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 14.5.01; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 2.029.041 ptas; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive ya razón de 5.297 ptas diarias brutas, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de los pedimentos que se formulan contra ella en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la comunicación de extinción del contrato en su día suscrito para la prestación de servicios en las "obras telefónica Canarias s/contrato 11T094 año 95", por causa de finalización de los trabajos de su especialidad, D. Julián , disconforme por entender indefinida su relación, demanda por despido a la Sociedad Española de Montajes Industriales, empresa para la que venía trabajando desde que con fecha 9.11.92 suscribió un primer contrato de fomento de empleo, y en su escrito alega: a) que no existió solución de continuidad entre contratos; b) que la obra y/o los trabajos de su especialidad no han concluido; c) que desde el inicio de su relación ha prestado servicios en diversas obras.

En el acto de juicio la dirección legal del actor se ratificó en su demanda con la sola aclaración del salario percibido y la de la demandada se opuso sosteniendo, respecto del primer contrato, que se agotó el límite máximo de tres años, no existiendo impedimento legal a que a dicho contrato estructural le sucediera otro coyuntural y, respecto del segundo, contrato para obra o servicio, una vez ejecutada la obra concurría causa de extinción de la relación.

En periodo de prueba, al aportar la demandada los contratos con Telefónica de España SA. advirtió la dirección legal accionante que aquellos se referían al año 94 y en su cláusula IV Telefónica se reservaba el derecho de prorrogar su periodo de vigencia hasta un máximo de dos meses.., y que no se aportaba prueba de la realidad de dicha prórroga ni de otras ulteriores hasta cubrir el periodo de contratación del actor. Sobre tal extremo formuló posiciones a la representación legal de la empresa e interrogó al testigo por ésta presentado. La dirección legal de la empresa preguntó a su testigo igualmente sobre tal extremo.

El Juzgador en su sentencia se detiene en el examen del último de los contratos y, tras valorar la prueba practicada, concluye que la obra que se señala como objeto del mismo al tiempo de su formalización ya había concluido. Precisa en el FJ.3° que "frente a lo expuesto no cabe alegar que el tema de las prórrogas no puede ser discutido porque no había sido alegado en la demanda. Y no cabe alegato porque...

de los contratos presentados, no solo se deduce la existencia de la obra sino también su finalización, anterior a la fecha del contrato. Y lo que no ese nos puede pedir, sin riesgo de entrar en una valoración artificial de la prueba, es que valoremos los contratos únicamente como demostrativos del inicio de la obra pero no de su finalización".

La dirección legal de la empresa combate los hechos y razonamientos de la resolución formalizando un escrito de recurso que articula en dos motivos: uno, revisorio, amparado en el ap. b/ articulo 191 Ley Procedimiento Laboral; otro, que denomina de censura jurídica y que, por el cauce del ap. c/ del mismo precepto legal y bajo el cobijo de la denuncia por infracción de los artículos 49.1.c Estatuto de los Trabajadores, en relación con el articulo 2 ap. 1 y 2 a/RD 2546/1994, 29 diciembre, y de los artículos 55. ap. 3 y 56 ap. 1 Estatuto de los...

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