STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2003
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:10821 |
Número de Recurso | 314/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 314/1999 SENTENCIA Nº 1009/2003 Iltmos. Sres. Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 314/1999, interpuesto por la entidad mercantil FERROVIAL S.A., representada por el Procurador D. FRANCESC RUIZ CASTEL y dirigida por el Letrado D. JORGE JUAN HERRANZ PIÑON, contra el AYUNTAMIENTO DE FIGUERES, representado y dirigido por la Letrado Dª
FRANCISCA CALBET COSTA. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 24 de febrero de 1999 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Figueres, por la que, entre otros extremos, se declaró que correspondía a la recurrente la responsabilidad por los daños materiales causados a un tercero durante la ejecución del contrato de obras para la rehabilitación del Museo del Juguete de Cataluña, se fijó la cuantía de aquéllos en la suma de 1.005.140 pesetas, y se requirió de pago a la actora.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
La actora resultó adjudicataria del contrato de obras para la rehabilitación del Museo del Juguete de Cataluña. Durante la ejecución de aquéllas se causaron diversos daños a un establecimiento de farmacia ubicado en la planta...
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