STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Enero de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:46
Número de Recurso1170/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1170 de 1997 Albacete S E N T E N C I A NUM. 11 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a siete de Enero del año dos mil..

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1170 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Franco , representado por el Procurador Don D Manuel Cuartero Peinado y defendido por el Letrado Don Juan B Beltrán Martínez. Contra el Ayuntamiento de Ossa de Montiel, no comparecido en autos por medio de representación procesal y defensa. Sobre acuerdo de fecha 19 de abril de 1997 del Pleno del citado Ayuntamiento en relación con reclamación de devolución de la fianza y abono de certificación por exceso de obra con motivo del contrato de obra para la Casa de la Cultura; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 20 de junio de 1997 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anule el acuerdo recurrido por contrarios a Derecho, y en consecuencia se condene al Ayuntamiento de Ossa de Montiel a abonar a mi representado la cantidad cifrada como fianza como por el importe de la certificación por exceso de obra ejecutada y al abono de los intereses legalmente correspondientes desde su reclamación e imposición de las costas del presente recurso.

La Administración demanda no compareció en autos precluyendo en su derecho a contestar.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 16 de diciembre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dos son las pretensiones que dedujo el actor ante el Ayuntamiento demandado en relación con el contrato de obra para la construcción de la Casa de la Cultura de dicha localidad. Por una parte, solicitó el abono de la fianza definitiva depositada en cumplimiento del pliego de condiciones económico-administrativas del referido contrato...

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