STSJ La Rioja , 19 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:914
Número de Recurso1025/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Diecinueve de octubre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y completada por el Magistrado I lmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I AN°566 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 1025/1997 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Dña. CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ-TORIJA OYÓN y defendido por el Letrado Don ANGEL LOR BALLABRIGA, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE NÁJERA, representado por la Procuradora Dña. MARÍA PILAR DUFOL PALLARÉS y con asistencia de Letrado; recurso cuya cuantía es indeterminada.

Ice/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 13 de Octubre de 1997 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Jose Pedro recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Alcaldía del Ayuntamiento de Nájera, de fecha 8 de Septiembre de 1997, publicado en el Boletín oficial de La Rioja de fecha 20 de Septiembre, relativo a la sustitución de la dirección de obras de Construcción del frontón cubierto de Nájera.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 14 de Mayo de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho el Decreto 23/97 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nájera, y en su caso, la Resolución municipal confirmatoria, cuya existencia y fecha se desconoce, declarando contraria a Ley la "sustitución" acordada en la Dirección de las obras de Construcción del Frontón cubierto de Nájera, del Sr. Jose Pedro , y en consecuencia, se acuerde anularla y declarar el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que se le hayan causado -en la cuantía que se determine en prueba, o en la fase de ejecución con motivo de tal Resolución, que debe ser declarada nula, condenando al Ayuntamiento de Nájera, con todo lo demás que proceda en derecho, y con imposición de costas a la Administración, por temeridad".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 7 de Septiembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que, eventualmente, pesa sobre el Ponente.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Nájera, de fecha 8 de Septiembre de 1997, que acordaba su sustitución en la dirección de las obras de "Construcción del Frontón Cubierto de Nájera"; como causa de dicha sustitución se alegaba la paralización de las obras y la falta de presentación del Modificado del. Proyecto, toda vez que no era posible ejecutar la cimentación por el sistema contenido en éste.

Muestra el recurrente su total disconformidad con la resolución combatida, sostiene que no le es imputable el retraso producido en la ejecución de las obras, que lo seria a la empresa constructora, y que cuando el Ayuntamiento le encargó el Modificado del Proyecto lo elaboró y remitió tanto al Colegio de Arquitectos, como al Ayuntamiento y a la Constructora, por lo que estima que carece de toda justificación la rescisión del contrato efectuado por la Administración demandada. Solicita, además de la declaración de nulidad del acto recurrido, al amparo del artículo 42 de la L. J. C. A ., una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la sustitución efectuada, que no sólo se contrae a la falta...

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