STSJ Galicia , 14 de Abril de 2000

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3190
Número de Recurso9303/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009303 /1996 RECURRENTE: AMBULANCIAS VILLAMIEL, S. L. ADMON. DEMANDADA: ATENCION PRIMARIA DE LUGO- SERVICIO GALEGO DE SAUDE CODEMANDADO/COADYUVANTE: Luis Pablo PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 382 /2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, catorce de abril de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009303 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por AMBULANCIAS VILLAMIEL, S. L., representado y dirigido por el Letrado D/ña. GERMÁN PUMARES DIAZ (Habilitado), contra Resolución de 13 -8 -96 que adjudica el expediente convocado por la Gerencia de Atención Primaria de Lugo a Luis Pablo sobre contratación servicio de transporte de personal para servicio de urgencias de Ribadeo; Ex. C. M. 3 /96.. No comparece la Administración demandada ATENCION PRIMARIA DE LUGO- SERVICIO GALEGO DE SAUDE. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante Luis Pablo , representado por D/ña. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE ANTONIO TOVAR MORÁIS. La cuantía del asunto es determinada en 1.776.000 ptas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte codemandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 4 de Abril de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna la resolución de la Dirección de la Gerencia del Servicio Gallego de la Salud de 13 de agosto de 1996 por la que se adjudica definitivamente la contratación para el servicio de transporte de personal sanitario, servicio de urgencias de Ribadeo, ratificando la propuesta efectuada por dicho servicio de 19 de julio del mismo año basándose fundamentalmente en el hecho de la necesidad de rebajar el coste económico de dicha asistencia. Para ello con fecha 17. de junio se comunicó o invita a la recurrente y ambulancias Dorado para que se asista a dicha contratación, la cual aceptan ofreciendo el primero sus servicios por 165.999 ptas mensuales, en tanto que Ambulancias Dorado lo hace por 148.000 ptas, siéndole adjudicado por evidentes razones económicas.

  2. - Por parte del recurrente estima que se ha incumplido las cláusulas del contrato que desde el 1 de mayo de 1983 había estado prestando al Servicio Gallego de la Salud, antes; INSALUD a tenor de la Ley de Contratos del Estado tenía derecho a las prórrogas salvo el derecho de...

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