STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:11954
Número de Recurso494/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 494/98 SENTENCIA N° 929 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª. Francisca María Rosas Carrión Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F. López de Hontanar Sánchez D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a veintitrés de Septiembre de del año dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo numero 494 de 1.998, interpuesto por la entidad mercantil "Ingeniería Urbana SA." representada por el Procurador Don Celso Marcos Fortín y asistida por el Letrado Don José Antonio Martín Bermejo contra la desestimación presunta de la petición formulada ante el Ayuntamiento de Parla, en reclamación de 279.266.562 pesetas adeudadas por el contrato de limpieza viaria y el contrato de limpieza de colegios públicos, asi como al pago de los intereses legales derivados del impago en plazo de las certificaciones facturas emitidas como consecuencia de dichos contratos. Ha sido parte el Ayuntamiento de Parla asistido y representado por el Letrado Don Víctor Berastegui Afonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 12 de Junio de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se condenara al Ayuntamiento de Parla a: 1.- Al pago a la recurrente hasta la finalización del contrato concretamente 185.928.931 pesetas por el Contrato de Limpieza Viaria, de 91.275.970 pesetas por contrato de limpieza de colegios públicos y 2.061.661 pesetas por otros servicios. 2°.-Al reconocimiento y pago de los intereses devengados al día 1 de Julio que ascienden a 378.103.901 pesetas por Contrato de limpieza viaria, de 378.103.901 pesetas por contrato de limpieza de colegios públicos y 2.431.696 pesetas por otros servicios. 3°.- Al reconocimiento y pago de los intereses que a partir de esta fecha se devenguen hasta el total pago de la cantidad adeudada por dicho Ayuntamiento y 4°.- A la imposición de costas a la Administración Municipal demandada si se opusiera a la demanda.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado la representación del Ayuntamiento de Parla para que presentara escrito de contestación a la demanda lo que se verificó por escrito de fecha 13 de Octubre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Por auto de 27 de Junio de 2.000 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de Septiembre de 2002 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F. López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Celso Marcos Fortín en representación de la entidad mercantil "Ingeniería Urbana SA." interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la petición formulada ante el Ayuntamiento de Parla, en reclamación de 279.266.562 pesetas adeudadas por el contrato de limpieza viaria y el contrato de limpieza de colegios públicos, asi como al pago de los intereses legales derivados del impago en plazo de las certificaciones facturas emitidas como consecuencia de dichos contratos.

SEGUNDO

En relación con el principal reclamado ha de anularse el acto administrativo impugnado y condenar al Ayuntamiento de Parla a su pago. En el hecho cuarto de la demanda se reconoce la deuda al señalarse expresamente que en todo momento habían sido reconocidas por el Ayuntamiento de Parla las deudas derivadas de la ejecución del Contrato de Limpieza Viaria, y del contrato de limpieza de colegios públicos, y no puede alegarse como excepción impeditiva de la obligación lo dispuesto en el articulo 168 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales que señala que la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de Fondos de la Tesorería que se establezca por el Presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, toda vez que el contratista tiene derecho al abono de la obra o servicio prestado en el plazo prevenido en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 9 de enero de 1953, vigente por razón del tiempo de celebración del contrato. Por ello el artículo 146 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales establece que el Presupuesto General contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integran los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones y el articulo 154 apartado 5° de dicha Ley establece que no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar, es decir, ha de existir crédito presupuestario para adquirir un compromiso de gasto y no al reves.

TERCERO

En cuanto a los intereses reclamados se refieren los intereses devengados al día 1 de Julio de 1.999 que según el recurrente ascienden a 378.103.901 pesetas por Contrato de limpieza viaria, de 378.103.901 pesetas por contrato de limpieza de colegios públicos y 2.431.696 pesetas por otros servicios.

No tiene sentido determinarlos a dicha fecha toda vez que quedan intereses por correr que habrán de liquidarse en ejecución de sentencia una vez se abone el principal. Por tanto ha de establecerse la condena al pago al Ayuntamiento de Parla que reconoce la deuda, si bien su cuantía ha de determinarse en ejecución de Sentencia conforme a las Bases que se señalan en esta resolución.

CUARTO

Efectivamente al caso en estudio resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales y no las previsiones de la Ley de Contratos del Estado. El articulo

94 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales señala "si la Corporación no hubiere fijado en el contrato la cuantía de los intereses de demora por el tiempo que haya de transcurrir para que se devenguen se entenderá cifrado el primero en un 4% anual y bastará el retraso de dos meses en los pagos para que puedan exigirse", esto quiere decir que -Sentencia de del Tribunal...

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