STSJ Cataluña , 14 de Diciembre de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:15842
Número de Recurso3276/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3276/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 14 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9844/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por JAUME BERNADES SA frente al Auto del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 26 de octubre de 1999 dictado en el procedimiento nº 59/1998 y siendo recurrido/a Carlos José y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En siete de mayo del año 1999 se dictó providencia por el Juzgado de lo Social de instancia, del tenor literal siguiente:

"Dada cuenta; visto el escrito presentado en el día de hoy por el letrado Sr. Ignacio Costa en nombre y representación de Jaume Bernades, S.A., únase a los autos de su razón y según lo solicitado en el mismo se acuerda el levantamiento del embargo acordado en Providencia de fecha 22-9-98 sobre el vehículo matrícula Q-....-Q , por encontrarse éste en limitación de disposición, ofíciese a la Jefatura Provincial de Tráfico de Lleida para que tomen nota de lo acordado y se proceda a su desprecinto en caso de haberse practicado, asimismo y sin perjuicio de lo anterior, ofíciese a dicho organismo para que procedan al precinto del vehículo matrícula W-....-AW cuyo embargo ya ha sido anotado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, se interpuso recurso de reposición por Fogasa al que se le dió el trámite correspondiente siendo impugnado de contrario y resuelto por auto de fecha veintiseis de octubre del mismo año que estimaba el recurso de reposición y acordaba reponer el embargo sobre el vehículo matrícula Q-....-Q .

TERCERO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte demandada Jaume Bernades S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Carlos José), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por la empresa Jaume Bernades S.A. recurso de suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Lleida en fecha 26/10/99. Con dicha decisión el Juzgado, estimando el recurso de reposición interpuesto por el F.G.S. contra la Providencia del mismo Juzgado de 7/5/99 que ordenaba la cancelación del embargo trabado sobre el vehículo matrícula X-....-X , acordaba reponer el embargo sobre el vehículo citado. Como se refiere en el apartado tercero de la relación de hechos de la resolución impugnada el vehículo en cuestión, propiedad de la empresa VW Leasing S.A., fue cedido mediante el correspondiente contrato de arrendamiento financiero o, en el término con que también se identifica a los mismos, de "leasing" a la ejecutada, Jaume Bernades S.A., en fecha 10/4/96. Se pactó una duración del contrato de treinta y cinco meses y un precio de 4.691.549 ptas. a abonar mediante un pago inicial de 2.334.648 ptas. y un total de treinta y cinco mensualidades según establecía el Anexo del contrato en cuestión. El valor residual por el que podía ejercerse a la finalización del contrato la correspondiente opción de compra se estableció en la cantidad de 58.052 ptas.. Recuerda el Magistrado de instancia que no se está ante el "ejercicio de una acción de tercería por parte de la financiera" que ni siquiera, y tras ser regularmente citada, compareció al acto al que, para ser oídas sobre la cuestión, fueron convocadas todas las partes (v. F.J. Primero). Recuerda también que en el momento en se plantea este incidente en ejecución de la sentencia, ya había vencido el último de los plazos pactados en el correspondiente contrato de "leasing" (el recurso de reposición se presentó el 21/5/99 cuando el último plazo pactado vencía el 9/4/99); y que, en consecuencia, había vencido incluso el plazo para ejercer la correspondiente opción de compra sobre el bien. Para dicho Magistrado "estaba en condiciones la ejecutada de acreditar en el momento de la comparecencia...si realizó...

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