STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:15525
Número de Recurso6636/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6636/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 5 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10114/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por UNIVERSITAT DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 18 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº

173/2000 y siendo recurrido/a Plácido . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febreri de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda por despido interpuesta por Don Plácido contra Universitat de Barcelona debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de la parte actora y en consecuencia debo condenar y condeno a la Universitat de Barcelona a que a su opción readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien abone una indemnización por importe de 1.298.000.- ptas.

Asimismo se condena a la empresa demandada al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 9.200.- ptas. día, salvo las limitaciones legales, manteniendo al trabajador de alta en la Seguridad Social hasta la fecha indicada.

La opción antes descrita deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Don Plácido , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Univesitat de Barcelona, con la categoría de Técnico especializado, antigüedad de 18 de noviembre de 1996, y salario mensual bruto con prorratas de 276.000.- ptas.

SEGUNDO

El actor firmó contrato de trabajo al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, con la Universitat de Barcelona en fecha 18 de noviembre de 1996, con la categoría profesional de laboral eventual grup III (PLO3T-01) com tècnic especialitzat, el objeto del contrato era sustiutuir la vacant per jubilació del senyor Felix y de duración desde el día 18 de noviembre de 1996 hasta el día 17 de noviembre de 1997.

TERCERO

En fecha 18 de noviembre de 1997 el actor firmó nuevo contrato de trabajo de interinidad al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, con la Universitat de Barcelona con la categoría profesional de laboral eventual grup III (PL03T-01) com técnic especialzat al centre de treball ubicat a Barcelona, C. Gran Via Corts Catalanes, 585, el objeto de contrato era realitzar les tasques pròpies de tècnic especialitzat de taller mecànic de la plaça vacant del Serveis Científico-Tècnics, fins que aquesta es proveeixi reglamentàriament.

CUARTO

En fecha 30 de diciembre de 1999 la Universitat de Barcelona comunicó al trabajador, mediante escrito, que se da por reproducido por obrar en Autos, la finalización de la relación laboral con fecha de efectos 16 de enero de 2000 por aplicación del art. 49.3 del Estatuto de los Trabajadores.

QUINTO

El actor presentó reclamación previa en fecha 18 de enero de 2000 sin que conste en el momento de dictar sentencia resolución expresa.

SEXTO

El Sr. Felix ocupó la plaza NUM000 Responsable de taller mecánico hasta el momento de su jubilación anticipada, en fecha 18 de noviembre de 1996. Esta plaza ha sido ocupada definitivamente por el Sr. Miguel Ángel como consecuencia de la Resolució del Concurs de Trasllat del full informatiu núm. 92, de 28 de junio de 1999, con efectos de 17 de enero de 2000.

SÉPTIMO

El actor no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

OCTAVO

No consta que el actor haya encontrado nuevo empleo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por la UNIVERSITAT DE BARCELONA en base a dos motivos: en el primero de ellos, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D....

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