STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:1743
Número de Recurso279/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 279/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de Marzo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Inés contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 de los de Vizcaya de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre OTR, y entablado por DOÑA María Inés frente a AYUNTAMIENTO DE ERANDIO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dª María Inés , ha venido prestando sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE ERANDIO con la categoria profesional de Auxiliar Administrativa del Euskaltegi Municipal desde el 22 de septiembre de 1.998 y salario según convenio.

  2. - Citada relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 15 del E.T., según redacción dada por Ley 63/97 de 26 de diciembre, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto del trabajo, conformando su objeto "la sustitución de Dª. Magdalena mientras dure su I.L.T., de fecha de baja de 21 de septiembre de 1.998", y en cumplimiento del Decreto de la Alcaldía nº 1.236/98 de 22 de septiembre.

  3. - El 19 de octubre de 1.998 las partes suscribieron nuevo contrato de trabajo de igual naturaleza al anterior, configurando su objeto "la sustitución de Dª. Magdalena mientras dure su licencia por maternidad de fecha 15 de octubre de 1.998 hasta el 3 de febrero de 1.999 ambos inclusive", y duración de "15 de octubre de 1.998 hasta la reincorporación de la citada de su licencia de maternidad con fecha de 15 de octubre de 1.998", en ejecución del Decreto de Alcaldía nº 1.380/98 de 19 de octubre.

  4. - El 22 de febrero de 1.999, las partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, bajo la modalidad de interinidad y duración desde citada fecha hasta reincorporación a su puesto de Dª. Magdalena , siempre que por éste se produzca antes del 11 de febrero de 2.000, fecha en la que expira su derecho a la reserva del puesto de trabajo. En cumplimiento del Decreto 254/99, de igual fecha.

  5. - Por Decreto de la Alcaldia nº 944/99, de 24 de junio, se acordó dejar sin efecto el cese comunicado con fecha de 3 de febrero a Dª. María Inés y por lo tanto reconocer que la misma ha estado sustituyendo a Dª. Magdalena , auxiliar administrativa del Euskaltegi Municipal (como consecuencia de encontrarse la misma, sin solución de continuidad, en situación de incapacidad laboral, licencia por maternidad y excedencia para cuidado de hijo), desde el día 22 de septiembre de 1.998, sin solución de continuidad. Ordenando el abono en nómina de las retribuciones correspondientes al período de 4 a 21 de febrero de 1.999 (ambos inclusive) y a su cotización en la T.G.S.S. 6º.- Con fecha de 11 de noviembre de 1.999, las partes suscribieron contrato de duración determinada a tiempo parcial para cumplimentar la jornada reducida en 1/3 de Dª. Magdalena para cuidado de su hijo menor de 6 años y duración desde 11-11-99 hasta la reincorporación de la titular a jornada completa, con arreglo al Decreto de Alcaldía nº 1.674/99.

  6. - Por Decreto de Alcaldía nº 424/00, de catorce de marzo, se concedió a Dª. Magdalena , permiso por asuntos propios, a disfrutar en el período comprendido entre los días 13 y 26 de marzo de 2.000.

  7. - Por Decreto de Alcaldía nº 425/00, de catorce de marzo, se denegó la solicitud de conversión del contrato de trabajo a tiempo completo a la demandante,interesando por el DIRECCION000 del Euskaltegi Municipal de Erandio.

    Formulada reclamación previa con fecha de 16 de marzo de 2.000, fue desestimada por Decreto nº

    605/00 de 11 de abril.

  8. - Por Decreto de Alcaldía nº 1200/00 de 5 de julio, se aprobó la lista definitiva de la bolsa de trabajo creada para cubrir mediante contratación temporal los puestos de auxiliares administrativos que por necesidades eventuales y/o esporádicas se requieran, con efectos retroactivos a 24 de abril, en la cual no figura la demandante.

  9. - Se ha agotado la vía administrativa previa dandose por reproducido el expediente tramitado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María...

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