STSJ Andalucía , 7 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2001:11910
Número de Recurso941/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 941/01 Sentencia nº : 1446/2001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a siete de Septiembre de dos mil uno La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Nueve, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Antonio sobre Despido siendo demandado el Ente Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Marzo de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Juan Antonio , mayor de edad y vecino de Málaga, está incluido en las bolsas de trabajo para cubrir las plazas de locutores informadores en el Aeropuerto de Málaga, con el número 1. Ingresando en la empresa demandada el 24 de noviembre de 1.997.

  2. - El Servicio de Megafonía del Aeropuerto de Málaga cuenta en la actualidad con una plantilla de nueve locutores informadores, entre los que se encuentran doña Gloria y doña Paloma .

  3. - Que don Juan Antonio ha sustituido a doña Gloria en los siguientes períodos: 24 de noviembre de 1.997 al 25 de febrero de 1.998, desde el 2 de mayo de 1.998 al 29 de octubre de 1.999 y desde el 30 de octubre de 1.999 al 14 de enero de 2.000 y a doña Paloma desde el 25 de enero a 8 de marzo de 2.000 ostentando la categoría profesional de locutor y percibiendo un salario de 230.558 pesetas mensuales.

  4. - El trece de octubre de 2.000 por el Juzgado de lo Social número 4 de esta ciudad se dictó sentencia en la que se condena al Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea a que suscriba con don Juan Antonio un contrato de interinidad para sustituir a doña Gloria durante su situación de Incapacidad Temporal , con efectos desde el 17 de mayo de 2.000, y con descuento de lo percibido desde esa fecha por los servicios prestados a otra empresa. Dicha sentencia ha sido recurrida en suplicación.

  5. - El 30 de octubre de 2.000 se remitió al actor escrito de Aena en el que se ponía en su conocimiento que el 2 de noviembre se personara en la División de recursos humanos del Aeropuerto, con el fin de que dar cumplimiento a la sentencia 520/00 del Juzgado de lo Social número 4.

  6. - Que el 24 de noviembre de 2.000 se recibió por el actor comunicación de Aena en la que se hacía constar que habiendo concluido la Incapacidad Temporal de doña Gloria , no se podía formalizar el contrato de interinidad obrante al folio 146 que se da por reproducida.

  7. - Por sentencia de 12 de septiembre de 2.000 del Juzgado de lo Social número 5 de ésta ciudad se declaró a doña Gloria afecta de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual, con efectos desde el día 9 de diciembre de 1.999.

  8. - El 23 de julio de 1.998 se firmó un acuerdo entre Aena y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGE y USO para desconvocar huelga convocada por las citadas organizaciones sindicales para los días 31 de julio, 1 y 2 de agosto de 1.998, todo ello en el marco de las negociaciones del II Convenio Colectivo, cuyo punto VII-2º dice "se estudiarán y arbitrarán, en su caso, las fórmulas jurídicas para la transformación de contratos interinos en fijos cuando el trabajador objeto de la sustitución haya perdido toda relación contractual con Aena".

  9. - El 29 de diciembre de 1.998 se adoptaron una serie de Acuerdos entre Aena y la coordinadora Sindical Estatal con objeto de complementar y cerrar el proceso de negociación colectivo del II Convenio que obra a los folios 176 y 179 y que se da por reproducido.

  10. - El día 8 de junio de 1.999 en reunión mantenida entre la representación de Aena y la Coordinadora Sindical Estatal, figura en su punto VI "La transformación de contratos interinos a fijos cuando el trabajador objeto de sustitución haya perdido toda relación contractual con Aena". Asimismo, la representación de Aena informe de que, en cumplimiento del punto VII-2 del Acuerdo de desconvocatoria de huelga de fecha 23 de julio de 1.998, los trabajadores a los que se transformará, con efectos 8 de junio de 1.999, su contrato de trabajo interino en contrato indefinido, cuando el trabajador sustituido haya perdido toda relación contractual con Aena, son los que figuran relacionados en Anexo II a la presente Acta.

  11. - La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal de los trabajadores.

  12. - Que el día 10 de enero de 2.001 se celebró el acto de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en virtud de demanda presentada el 21 de diciembre de 2.000.

  13. - La demanda se presentó el día 11 de enero de 2.001 TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, en cuyo fallo luego de desestimar la excepción de litispendencia opuesta por la entidad demandada, ente publico Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea desestima su demanda formulada en reclamación de despido improcedente, con absolución de las pretensiones deducidas en la misma, formalizando dos motivos al amparo del apartado B) del artículo.191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicados a la revisión de los hechos declarados probados a la vista las pruebas documentales y periciales practicadas, para solicitar, en primer lugar, la modificación del ordinal 8º del relato histórico mediante la adición del tenor literal de que "1.- La comisión negociadora del II Convenio Colectivo incorporara el contenido del presente acuerdo en el texto articulado y sus anexos; modificando los artículos afectados e incluyendo los nuevos que sean necesarios.

A tal efecto, se convocara la comisión negociadora para la primera quincena del mes de septiembre de 1998; 2.- Con el presente acuerdo se dan por finalizadas las negociaciones de contenido económico para el II Convenio Colectivo de AENA; 3.- Como consecuencia de la firma del presente acuerdo, el Comité de Huelga desconvoca la huelga convocada para los días 31 de julio 1 y 2 de agosto de 1998, por lo que el mismo tendrá el valor atribuido a dichos acuerdos en el real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, constituyendo un todo unitario, de manera que la nulidad de alguna de sus partes dará lugar a la de la totalidad del mismo", y ello con base en el Acuerdo XXIII-Disposición Final del Acta fechada el 23 de julio de 1998, de Desconvocatoria de la Huelga convocada por las organizaciones sindicales CCOO, UGT y USO para los días 31 de julio, 1 y 2 de agosto de 1998, figurada a los folios 164 asiento 75 de las actuaciones.

En lo que concierne a este primer motivo, conviene puntualizar que la reforma de hechos probados debe apoyarse en medio hábiles e idóneos que tengan el carácter de prueba documental o pericial, siendo así que el Convenio Colectivo publicado en el BOE, según exigencia formal para su preceptivo conocimiento y aplicación como fuente de la relación laboral, establecida en el artículo. 2-1 del Código Civil cuando expresa que "Las Leyes que entraran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa", constituye una fuente jurídica en sentido estricto y de derecho necesario, con análoga eficacia imperativa que el precepto de Ley, careciendo, por ende, de fuerza revisoria de los hechos al ostentar el rango de norma jurídica, lo que...

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