STSJ Cataluña 6463/2001, 23 de Julio de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:9809
Número de Recurso2453/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6463/2001
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

Rollo núm. 2453/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

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En Barcelona a 23 de julio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6463/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Erica frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 629/2000 y siendo recurrido/a HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICO DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-7-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de falta de acción alegada por la parte demandada y desestimando la demanda rectora de autos promovida por Doña Erica , frente a la empresa Hospital Universitario Clínico de Barcelona, en materia de Despido, dejo imprejuzgada la acción, absolviendo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados, sin entrar en el fondo de la litis".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Doña Erica , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 7-12-91 por cuenta y bajo la dependencia de laempresa Hospital Universitario Clínico de Barcelona, dedicado a la actividad de sanidad, con la categoría profesional de limpiadora y salario diario de 6.475 pesetas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

    El salario no es un hecho pacífico entre las partes.

  2. - La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año, la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  3. - La trabajadora fue contratada inicialmente mediante contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 15 del E.T., en la modalidad de obra o servicio determinado, y finalizando en fecha 13-12-91.

    Desde dicha fecha se han formalizado diversos contratos, en su mayoría por días, doc. nº 1 p. actora.

  4. - La actora formaparte de un equipo de suplentes del Hospital, supliendo mediante contratos de interinidad, las diversas causas de ausencias (I.T., permisos, vacaciones ...), del personal de plantilla. Funcionan por un orden de lista, por el que se les va llamandopara realizar las sustituciones, pudiendo ser por meses o días.

  5. - La trabajadora ha ido prestando sus servicios con regularidad, mediante los contratos de interinidad. En fecha 26-5-00, la actora suscribió contrato de trabajo de interinidad por un día para sustituir a Doña Filomena , docs. nº 67 y 68 p. demandada.

    La actora considera dicha extinción un despido, basado en el hecho de encontrarse embarazada, hecho séptimo de su demanda.

  6. - Presentada papeleta ante el SCI en fecha 2-6-00, se celebró el acto de conciliación el día 26-6- 00, con el resultado de sin avenencia.

  7. - En fecha 19-6-00, la Jefe de limpieza, Sra. Esperanza , remitió un fax al Jefe de Compras Sr. Francisco , poniendo en su conocimiento que en diversas ocasiones se había avisado a la actora en su domiiclio, ofreciéndole suplencias y las había rechazado. Ultimamente, teniendo en cuenta su estado se le habían ofrecido tareas más suaves. Asimismo que, la trabajadora se había personado en su despacho, comentándole de forma...

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